Procedimiento Administrativo: Recursos, Plazos y Diferencias Legales
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Conceptos y Procedimientos en el Ámbito Administrativo
11. Señala las similitudes y diferencias entre desistimiento y renuncia
- Desistimiento: El interesado cesa en su pretensión, pero puede abrir un nuevo procedimiento en cualquier momento.
- Renuncia: El interesado abandona definitivamente el procedimiento, ya que renuncia a sus derechos subyacentes.
2. Explica la información que un ciudadano debe exponer como interesado en un procedimiento administrativo si desea confeccionar un recurso administrativo
Para interponer un recurso, el ciudadano debe aportar los siguientes datos:
- Los datos identificativos de la persona que recurre.
- Los hechos por los que recurre.
- El acto administrativo que desea impugnar.
- El órgano ante quien interpone dicho recurso.
- Lugar, fecha y firma del recurrente.
3. ¿Cuáles son las similitudes y diferencias que existen entre los recursos administrativos y los recursos contencioso-administrativos?
- Similitud: Ambos hacen referencia al control de legalidad del procedimiento administrativo.
- Diferencias:
- El recurso administrativo se interpone y resuelve en vía administrativa (ante la propia Administración).
- El recurso contencioso-administrativo se interpone ante la vía judicial (ante los Juzgados o Tribunales).
4. Considera los diferentes tipos de recursos administrativos y explica cuál o cuáles de ellos son obligatorios para iniciar la vía judicial y cuáles no lo son
- Recurso de alzada: Es de carácter obligatorio para agotar la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial.
- Recurso potestativo de reposición: Como su nombre indica, es potestativo; por lo tanto, no es obligatorio para iniciar la vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión: Se interpone solo en casos muy específicos contra actos firmes.
5. ¿Cómo definirías el recurso de alzada? ¿Qué sucedería si el administrado no conoce quién es el superior jerárquico? ¿Qué opciones tiene en ese caso?
El recurso de alzada es aquel que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. En el caso de que el administrado no conozca quién es dicho superior, el recurso se puede interponer directamente ante el mismo órgano que dictó el acto, el cual tendrá la obligación de remitirlo al superior competente.
6. ¿Es la revisión de oficio un recurso administrativo? Razona la respuesta
No, la revisión de oficio no es un recurso administrativo. Se trata de una potestad de la Administración para realizar una comprobación de la corrección y legalidad de sus propios actos, verificando que el procedimiento realizado sea el correcto y anulando aquellos que incurran en nulidad de pleno derecho.
7. ¿Qué condición debe cumplirse para que pueda interponerse un recurso de alzada? Razona la respuesta
La condición principal es que el acto no agote la vía administrativa. Se ha de interponer obligatoriamente este recurso como paso previo y necesario antes de poder recurrir a la vía judicial contencioso-administrativa.
8. Explica qué circunstancias extraordinarias deben observarse para que se pueda hacer un recurso de un acto firme. ¿Cómo se llama este tipo de recurso?
Este tipo de recurso se denomina Recurso Extraordinario de Revisión. Se interpone contra actos que ya son firmes en vía administrativa cuando concurren circunstancias excepcionales (como la aparición de documentos nuevos, error de hecho, o sentencia judicial firme que declare la falsedad de pruebas).
9. ¿Cuál será el plazo para la interposición de un recurso de alzada en las siguientes situaciones?
Considerando que el plazo general es de un mes para actos expresos:
- a. Una resolución dictada el 28 de febrero: El plazo finaliza el 31 de marzo (o último día del mes siguiente).
- b. Una resolución dictada el 31 de marzo: El plazo finaliza el 30 de abril.
- c. Una resolución dictada el 30 de junio: El plazo finaliza el 31 de julio.