Procedimiento administrativo y recursos en la vía judicial
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Terminación convencional y no convencional
Resolución que dicta la administración competente en el procedimiento, teniendo en cuenta todos los actos de la instrucción, las aportaciones del interesado y los fundamentos legales que las leyes suponen. La terminación no convencional puede darse mediante diversas posibilidades como:
- Desistimiento: el interesado paraliza la solicitud que da lugar al proceso, pero puede ejercer el mismo derecho en cualquier otra ocasión.
- Renuncia: el interesado finaliza el procedimiento definitivamente, ya que renuncia a sus derechos.
- Caducidad: si el procedimiento está paralizado por responsabilidad del interesado, finaliza definitivamente a los 3 meses y se archiva el expediente sin posibilidad de reactivarlo.
Recurso de alzada y de reposición
El recurso de alzada se presenta ante el órgano superior a quien lo dictó y se agota la vía administrativa. No se podrá presentar si no se agota la vía administrativa. En el caso del recurso de reposición, se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto y es necesario que se agote la vía administrativa para presentarlo. No es necesario presentarlo antes de ir a la vía judicial. Plazos: De alzada: 3 meses, De reposición: 1 mes.
Recurso extraordinario de revisión
Se puede presentar en casos en los que se haya incurrido en un error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, influyan testimonios o documentos falsos por sentencia judicial firme, o la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, o maquinación fraudulenta.
Vía administrativa y vía judicial
El recurso se presenta ante la administración en la vía administrativa y ante la jurisdicción en la vía judicial. Es necesario agotar la vía administrativa para acceder a la vía judicial.
Juzgado de lo contencioso administrativo
1. Inadmisibilidad: no se ha admitido la posibilidad de juzgar el caso. 2. Estimación: se da la razón al ciudadano demandante. 3. Desestimación: se da la razón a la administración demandada.
Ley 30/1992
Regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
Funcionarios de carrera
Son empleados públicos que accedieron a su puesto de trabajo por medio de oposiciones y prestan sus servicios retribuidos a la administración de forma indefinida.
Situaciones de funcionarios
La existencia de plazas vacantes, la sustitución transitoria de los titulares, la ejecución de programas de carácter temporal, y el exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de 6 meses. 18. Oposiciones, concurso, concurso oposición.