Procedimiento Administrativo: Requisitos de Iniciación y Fases de Sustanciación LOPA

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El Procedimiento Administrativo: Requisitos de Iniciación y Fases de Sustanciación

El procedimiento administrativo es un conjunto de actos y trámites que la Administración Pública debe seguir para dictar una resolución. Comprende diversas etapas, siendo la iniciación y la sustanciación fases cruciales para su correcto desarrollo.

Requisitos para la Iniciación a Instancia de Parte

Cuando el procedimiento se inicia a instancia de parte, el solicitante debe cumplir rigurosamente con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la LOPA (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos). Estos son:

  1. El organismo al cual está dirigido el escrito.
  2. La identificación del interesado y, en su caso, de la persona que actúe como su representante. Esta identificación debe incluir nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte.
  3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes (conocido como domicilio procesal).
  4. Los hechos, razones y peticiones correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
  5. Referencia de los anexos que lo acompañan.
  6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias aplicables.
  7. La firma de los interesados o, en su caso, la firma del representante legal y la firma de su abogado.

La Notificación en el Procedimiento Administrativo

Entre la etapa de iniciación y la de sustanciación se encuentra la notificación, la cual constituye un acto de trámite fundamental. En este acto, se ordena la comparecencia del interesado para que acuda dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su citación. No obstante, el interesado puede acudir en cualquier momento, siempre que sea antes de la terminación del proceso.

Etapa de Sustanciación

La etapa de sustanciación es considerada la fase más importante del proceso administrativo. Consiste en la actividad de la Administración Pública dirigida a facilitar los medios necesarios para que el órgano competente pueda tomar la decisión correspondiente.

Acceso al Expediente

Esta etapa comienza con el acceso al expediente. Una vez iniciado el proceso, se procede a la apertura del expediente, en el cual se recogerá toda la tramitación relativa a la causa.

Acumulación de Expedientes

Cuando un asunto sometido a consideración de una oficina administrativa guarde relación con cualquier otro asunto que se tramite en la misma dependencia, el jefe de esta podrá, de oficio o a instancia de parte, ordenar la acumulación de ambos expedientes. El objetivo principal de esta medida es evitar decisiones contradictorias.

La Administración, ya sea de oficio o a instancia de parte, realizará todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento del asunto sobre el que deba decidir. Es su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus trámites, garantizando la eficiencia y la legalidad del proceso.

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