Procedimiento Administrativo: Requisitos, Notificación y Régimen de Validez de los Actos
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Aspectos Clave del Procedimiento Administrativo: Motivación, Notificación y Vicios de los Actos
Motivación de los Actos Administrativos
La **motivación** es un requisito esencial en los actos administrativos que:
- Perjudiquen al interesado.
- Pongan fin al procedimiento administrativo.
- Incluyan **modificaciones** al criterio previamente seguido.
Notificación de los Actos Administrativos
Toda **notificación** deberá ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la fecha del acto dictado y debe contener:
- El **texto íntegro de la resolución** (se entenderá cumplida la obligación de notificación cuando lo contenga).
- La indicación de si pone fin o no a la **vía administrativa**.
- La expresión de los **recursos** que procedan.
Las notificaciones se practicarán preferentemente por **medios electrónicos**. No obstante, pueden realizarse por medios no electrónicos cuando se efectúen con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o cuando resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público.
Excepciones a la Notificación Electrónica
Nunca se notificarán por medios electrónicos aquellos actos en los que:
- El acto a notificar vaya acompañado de elementos no convertibles a formato electrónico.
- Contengan medios de pago a favor de los obligados (ej. cheques).
Notificación Infructuosa
Cuando los interesados sean **desconocidos**, se ignore el lugar de la notificación o no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio del **Boletín Oficial del Estado (BOE)**. Previamente, pueden publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del ayuntamiento o en la embajada correspondiente.
Vicios de los Actos Administrativos
Nulidad de Pleno Derecho
Los actos administrativos serán **nulos de pleno derecho** en los casos siguientes:
- Los que lesionen derechos y libertades susceptibles de **amparo constitucional**.
- Los dictados por órgano manifiestamente **incompetente** por razón de la materia o del territorio.
- Los de **contenido imposible**.
- Los que sean constitutivos de **infracción penal**.
- Los que prescindan total y absolutamente del **procedimiento legalmente establecido** para la formación de la voluntad.
Anulabilidad
Serán **anulables** los actos administrativos que:
- Incurran en cualquier **infracción del ordenamiento jurídico**, incluida la desviación de poder.
- Carezcan de los **requisitos formales indispensables** para alcanzar su fin.
- Sean realizados **fuera del tiempo establecido**.
Conversión y Convalidación de Actos Administrativos
Los actos nulos o anulables podrán subsistir por medio de su **conversión** o **convalidación**.
- La **conversión** se aplica a aquellos actos que, aun siendo nulos o anulables, contengan los elementos constitutivos de otro distinto.
- La **convalidación**: La Administración puede convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan, salvo que no sea posible la retroactividad de sus efectos.