Procedimiento Administrativo: Requisitos, Notificación y Régimen de Validez de los Actos

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Aspectos Clave del Procedimiento Administrativo: Motivación, Notificación y Vicios de los Actos

Motivación de los Actos Administrativos

La **motivación** es un requisito esencial en los actos administrativos que:

  • Perjudiquen al interesado.
  • Pongan fin al procedimiento administrativo.
  • Incluyan **modificaciones** al criterio previamente seguido.

Notificación de los Actos Administrativos

Toda **notificación** deberá ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la fecha del acto dictado y debe contener:

  • El **texto íntegro de la resolución** (se entenderá cumplida la obligación de notificación cuando lo contenga).
  • La indicación de si pone fin o no a la **vía administrativa**.
  • La expresión de los **recursos** que procedan.

Las notificaciones se practicarán preferentemente por **medios electrónicos**. No obstante, pueden realizarse por medios no electrónicos cuando se efectúen con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o cuando resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público.

Excepciones a la Notificación Electrónica

Nunca se notificarán por medios electrónicos aquellos actos en los que:

  • El acto a notificar vaya acompañado de elementos no convertibles a formato electrónico.
  • Contengan medios de pago a favor de los obligados (ej. cheques).

Notificación Infructuosa

Cuando los interesados sean **desconocidos**, se ignore el lugar de la notificación o no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio del **Boletín Oficial del Estado (BOE)**. Previamente, pueden publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del ayuntamiento o en la embajada correspondiente.

Vicios de los Actos Administrativos

Nulidad de Pleno Derecho

Los actos administrativos serán **nulos de pleno derecho** en los casos siguientes:

  • Los que lesionen derechos y libertades susceptibles de **amparo constitucional**.
  • Los dictados por órgano manifiestamente **incompetente** por razón de la materia o del territorio.
  • Los de **contenido imposible**.
  • Los que sean constitutivos de **infracción penal**.
  • Los que prescindan total y absolutamente del **procedimiento legalmente establecido** para la formación de la voluntad.

Anulabilidad

Serán **anulables** los actos administrativos que:

  • Incurran en cualquier **infracción del ordenamiento jurídico**, incluida la desviación de poder.
  • Carezcan de los **requisitos formales indispensables** para alcanzar su fin.
  • Sean realizados **fuera del tiempo establecido**.

Conversión y Convalidación de Actos Administrativos

Los actos nulos o anulables podrán subsistir por medio de su **conversión** o **convalidación**.

  • La **conversión** se aplica a aquellos actos que, aun siendo nulos o anulables, contengan los elementos constitutivos de otro distinto.
  • La **convalidación**: La Administración puede convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan, salvo que no sea posible la retroactividad de sus efectos.

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