Procedimiento Administrativo Sancionador: Fases y Principios Clave

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Procedimiento Administrativo Sancionador

Doble Función

El procedimiento administrativo sancionador cumple una doble función:

  • Determinación de los Hechos: Busca determinar correctamente los hechos y circunstancias personales del inculpado.
  • Garantía de Defensa: Constituye un medio de defensa del inculpado ante la administración.

Principios del Procedimiento

Necesidad Inexcusable de Procedimiento

La administración, antes de dictar la resolución sancionadora final, debe tramitar un procedimiento administrativo. Su omisión implica la nulidad de la resolución.

Separación entre Órganos de Instrucción y Decisión

Este principio, heredado del Derecho Penal, establece la independencia entre quienes investigan y quienes deciden sobre la sanción.

Presunción de Inocencia

La carga de la prueba recae en quien acusa, en este caso, la administración. Deben probar la infracción cometida.

Derecho a la Asistencia Letrada

Todo ciudadano tiene derecho a ser asistido y defendido por un abogado durante el procedimiento.

Prohibición de la Indefensión

Se garantiza que el sujeto tenga los medios para defenderse, incluyendo la notificación de los hechos, la infracción imputada, la posible sanción y el derecho a formular alegaciones.

Fases del Procedimiento

Fase de Iniciación

El procedimiento se inicia de oficio por la administración o a través de una denuncia. La denuncia debe contener la identidad del denunciante, el relato de los hechos, la fecha y los presuntos responsables. Previamente, se realizan actuaciones previas para determinar si se justifica la iniciación del procedimiento.

El trámite esencial es la resolución de iniciación (acuerdo de iniciación), que incluye los datos anteriores, la calificación jurídica de los hechos y se notifica al presunto responsable y al órgano instructor.

Fase de Instrucción

Comienza con la presentación del escrito de alegaciones por parte del inculpado en un plazo de 15 días desde la notificación del acuerdo de iniciación. Se pueden aportar alegaciones, pruebas y documentos.

La administración realiza actividades indagatorias (recopilación de información) y probatorias. Concluida la fase de prueba, el órgano instructor emite una resolución provisional (quién, hechos, sanción) que se notifica al inculpado.

Se abre el trámite de vista y audiencia, donde el inculpado puede ver el expediente y presentar alegaciones, documentos y pruebas en un plazo de 15 días. Finalmente, se eleva todo al órgano competente para resolver.

Fase de Terminación

El órgano que dicta la resolución final puede realizar actuaciones complementarias si considera insuficiente la instrucción, comunicándolo al sujeto para que presente alegaciones en 7 días.

La resolución definitiva, motivada y congruente con la instrucción, se dicta en 10 días desde la recepción de la propuesta de resolución.

Si el órgano resolutor considera la propuesta del instructor insuficiente, debe notificarlo al sujeto para que presente alegaciones en 15 días.

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