Procedimiento Administrativo: Tramitación, Instrucción, Terminación y Alegaciones

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Tramitación e Instrucción del Procedimiento Administrativo

La administración realiza las comprobaciones de lo que se está solicitando y verifica si es coherente para tener elementos de juicio. Intervienen los abogados de oficio y también pueden participar los particulares.

  • Obligaciones: Son afirmaciones (hechos + razones jurídicas). Se deben relatar los hechos, que se acompañan de documentación, como, por ejemplo, un informe.
  • Pruebas: Testigos, pruebas de ADN, medios admitidos en derecho, nuevas tecnologías, peritos, etc.
  • Información pública: Permite la participación y la opinión de los ciudadanos. La administración tiene el deber de responder.
  • Informes: Dictámenes de órganos especializados, que pueden provenir del ámbito privado o del público. Dentro del ámbito público, puede proceder del Consejo de Estado, el cual debe emitir su opinión sobre algunas leyes.

Clases de Terminación del Procedimiento Administrativo

El procedimiento puede terminar de las siguientes formas:

a) Terminación Expresa o Presunta

  • Debe decidir sobre todas las cuestiones planteadas.
  • Debe estar motivada.
  • Debe indicar los recursos que proceden y los plazos para interponerlos.

b) Terminación Convencional

Por acuerdo entre las partes.

c) Desistimiento o Renuncia

Por desistimiento o renuncia a los derechos o al procedimiento.

d) Caducidad del Procedimiento

La caducidad puede producirse por:

  • Falta de actividad de la administración o del particular.
  • Imposibilidad de continuar con el procedimiento.

Trámite de Vista o Audiencia

Comparecen las partes interesadas. Se les entrega el expediente o las partes del mismo. Incluyen las pruebas, declaraciones, etc. La entrega del expediente es muy importante, y si se deniega, se estaría vulnerando el derecho del ciudadano, produciéndose indefensión.

Cómputo de Plazos

La tramitación puede tener como plazo días hábiles o inhábiles. En los días hábiles no se cuentan los fines de semana, mientras que en los inhábiles sí. El cómputo se inicia desde el día siguiente de la notificación.

Definición de Alegaciones

Es el documento por el que el interesado en un procedimiento administrativo aporta a los órganos responsables de este, datos o valoraciones, de carácter fáctico o jurídico, para su consideración. Los documentos de alegaciones constituyen el medio principal a través del cual un ciudadano, que ostenta la condición de interesado, [continúa el texto original aquí, ya que se indica no cortar el texto]...

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