Procedimiento y Admisibilidad de la Apelación de Sentencias Definitivas en el COPP
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Procedimiento del Recurso de Apelación según el Artículo 442 del COPP
Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad. De no admitirlo, devuelve las actuaciones y el auto queda firme, salvo que se vulneren derechos constitucionales.
Admitido el recurso, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez días siguientes.
Si alguna de las partes ha promovido prueba y la Corte de Apelaciones la estima necesaria y útil, fijará una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones y resolverá al concluir la audiencia. La Sala Constitucional ha dicho que obligatoriamente debe fijarse la audiencia si se promovieron pruebas. La parte que no hubiere contestado al emplazamiento, podrá presentarse en esta audiencia a contradecir las pruebas.
Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del artículo 439 de este Código, los plazos se reducirán a la mitad.
El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación en la audiencia.
El secretario o secretaria, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por este.
La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.
La Sala Constitucional ha señalado que la inasistencia es un desistimiento tácito, mientras que la Sala de Casación Penal, por su parte, ha indicado que no hay desistimiento tácito, puesto que ya la parte manifestó su interés en el proceso al intentar el recurso; por cuanto, la Corte de Apelaciones debe pronunciarse sobre el fondo aun si el interesado no ha asistido. Si la audiencia de evacuación de pruebas no se realiza, o no se motiva la resolución de la Corte, la misma será impugnable mediante el recurso de amparo. No aplica el de casación porque no se trata de una sentencia definitiva.
Apelación de la Sentencia Definitiva
Admisibilidad
Artículo 443 COPP: “El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”. Sentencia absolutoria, condenatoria o de sobreseimiento.
Motivos
Artículo 444 COPP: El recurso solo podrá fundarse en:
(En cada caso, no basta con invocar el numeral, debe denunciarse la disposición legal precisa vulnerada en cada caso concreto, y posteriormente fundamentarla, o sea, establecer qué hechos del juicio vulneraron esa disposición; si un numeral contiene varios supuestos y se denunciarán dos o más de ellos, debe hacerse por separado).
Numeral 1
a) Violación de normas relativas a la oralidad del juicio
Se vulneran:
Artículo 14: El juicio será oral y solo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 321: La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella. Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta del juicio.
El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública.
Artículo 322: Solo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
- Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible.
- La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código.
- Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.
- Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.
b) Violación de normas relativas a la inmediación del juicio
Se vulneran:
Artículo 16: Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Artículo 315: El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del juez y de las partes.