Procedimiento agravado de reforma constitucional y garantías jurisdiccionales

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Procedimiento agravado de reforma constitucional

Art. 168. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución que afecte al Título Preliminar, al Capítulo 2, Sección 1 del Título 1, o al Título 2, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

Garantías jurisdiccionales

Art. 53.2. Recurso de amparo. Art. 53.2 ante el Tribunal Constitucional como defensa de derechos, se interpone contra actos u omisiones de los poderes públicos, garantía que solo poseen los derechos de la Sección 1 del Capítulo 2, además del Art. 14 y el 30.2, naturaleza subsidiaria.

Preferente y sumario, 53.2, establece plazos más cortos en su resolución y puede reclamarse compensación económica.

Garantías institucionales

Defensor del Pueblo, Art. 54, su elección es por mayoría cualificada de tres quintos y un informe de las Cortes Generales.

Ministerio Fiscal: 124.1 órgano para todo el Estado y sus miembros de autoridad, actúa en defensa de la legalidad y de los derechos humanos.

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