Procedimiento cambiario y monitorio: naturaleza, competencia y trámites procesales

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Procedimiento cambiario y monitorio (PCM): Preguntas y respuestas

1. ¿De qué naturaleza son los procedimientos cambiarios y monitorios?

Respuesta: De naturaleza ejecutiva.

2. ¿Por qué el juicio monitorio es rápido y simplificado?

Respuesta: Porque el documento aportado tiene mucha fuerza (acredita la deuda de forma suficiente para iniciar el procedimiento).

3. En el PCM, ¿qué pasa si hay oposición?

Respuesta: Se transforma en un procedimiento declarativo.

4. Tipos de documentos necesarios en un PCM. Enuméralos

Respuesta:

  • 1. Documentos librados por el deudor.
  • 2. Documentos librados por el acreedor.
  • 3. Certificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal.

5. ¿Cómo empieza el procedimiento cambiario y monitorio?

Respuesta: Con la petición inicial.

6. ¿Se requiere postulación en un PCM?

Respuesta: No se necesita postulación, independientemente de la cuantía (salvo otras reglas procesales que exijan representación en determinados actos).

8. ¿Qué se necesita para pedir el despacho de la ejecución en un PCM?

Respuesta: Se requiere postulación y que la cuantía supere los 2.000 €.

9. Competencia objetiva en el PCM

Respuesta: Juzgado de Primera Instancia o Mercantil, según corresponda.

10. Competencia territorial en el PCM

Respuesta: El foro del domicilio o residencia del demandado.

10.1. ¿Y en caso de LPH?

Respuesta: El lugar donde está la finca (Ley de Propiedad Horizontal).

11. ¿Quién examina la petición inicial?

Respuesta: El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).

12. ¿Con qué resolución se admite la petición inicial?

Respuesta: Mediante diligencia de ordenación.

13. ¿Qué pasa si la deuda se fundamenta en un contrato de un empresario con un consumidor?

Respuesta: Se da traslado al juez para que examine la posible existencia de cláusulas abusivas.

13.1. ¿Qué pasa si hay cláusula abusiva?

Respuesta: El juez dará audiencia a las partes y resolverá mediante auto.

15. En la diligencia de ordenación, ¿para qué requiere el LAJ al demandado?

Respuesta: Para que pague y lo acredite ante el juzgado, o bien para que se oponga.

15.1. Si no paga, ¿qué pasa?

Respuesta: Se puede despachar ejecución.

16. ¿Qué pasa si el demandado paga al demandante en un PCM?

Respuesta: Se dicta un decreto que pone fin al procedimiento.

17. ¿Qué pasa si el demandado no hace nada en un PCM?

Respuesta: Se dicta un decreto que pone fin al procedimiento y se da traslado al demandante para proceder a la ejecución.

18. ¿A través de qué resolución se realiza el despacho de ejecución en un PCM?

Respuesta: A través de auto.

19. Si el demandado se opone en un PCM, ¿cómo lo debe hacer?

Respuesta: Por escrito, debidamente fundamentado y motivado.

19.1. ¿Se necesita postulación?

Respuesta: Sí, si la cuantía excede los 2.000 €.

20. Si hay oposición y la cuantía es hasta 6.000 €, ¿qué pasa en un PCM?

Respuesta: Se da traslado al demandante para que impugne la oposición.

20.1. ¿Quién puede solicitar vista en este caso?

Respuesta: Las dos partes o el tribunal, si lo considera procedente.

20.2. Si en este caso en un PCM no se solicita vista, ¿qué pasa?

Respuesta: El tribunal dicta un decreto poniendo fin al monitorio y queda concluido para sentencia verbal (art. 438).

Notas adicionales

Se han corregido ortografía, mayúsculas y redacción preservando el contenido original. Las siglas PCM se entienden como procedimiento cambiario y monitorio. Para supuestos concretos, conviene consultar la normativa aplicable y la jurisprudencia correspondiente.

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