Procedimiento y Causas Legales de Modificaciones Estructurales y Disolución de Sociedades de Capital (LSC)
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Procedimiento de Modificaciones Estructurales Societarias
El proceso de modificación estructural de las sociedades de capital se desarrolla a través de las siguientes fases:
Fase 1: Redacción del Proyecto e Informes
Redacción del proyecto e informe del órgano de administración. En su caso, nombramiento de experto independiente por el Registro Mercantil para que también emita su informe. Además, deberán solicitarse los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Fase 2: Publicidad Preparatoria del Acuerdo
Un mes antes de la fecha de celebración de la junta general se requiere:
- Insertar en la página web o depositar en el Registro Mercantil (con sus correspondientes anuncios “de inserción del hecho de la publicación o el depósito” en el BORME):
- El proyecto.
- Anuncio dirigido a socios, acreedores y trabajadores sobre la posibilidad de presentar observaciones.
- Informe de experto (excluyendo información confidencial).
- Poner a disposición de los socios y trabajadores el informe del órgano de administración (junto con el proyecto) mediante inserción en la web o mediante su remisión por vía electrónica, siempre al menos un mes antes de la junta (art. 5.6).
- En caso de fusión, escisión y cesión global, poner a disposición de los interesados los documentos del artículo 46 (antiguo 39): cuentas anuales, balances, estatutos, proyecto de escritura e identidad de administradores.
- Insertar en la página web o depositar en el Registro Mercantil (con sus correspondientes anuncios “de inserción del hecho de la publicación o el depósito” en el BORME):
Fase 3: Publicación de la Convocatoria
La publicación de la convocatoria no puede hacerse antes de la publicación del hecho de la inserción o depósito (art. 7.5).
Fase 4: Aprobación de la Operación por la Junta General
La aprobación de la operación (y del balance) por la junta general (art. 8), salvo respecto de algunas de las fusiones y escisiones especiales que no requieren junta (art. 55). La junta general tendrá en consideración, en su caso:
- Los informes de los administradores.
- Opiniones presentadas por trabajadores.
- Los informes de los expertos.
- Observaciones presentadas por socios o acreedores.
Fase 5: Publicación del Acuerdo
Publicación del acuerdo (art. 10) en el BORME o página web diario, haciendo constar el derecho de socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo (que incluye el proyecto) y del balance (salvo que se realice una comunicación individual a todos los socios).
Fase 6: Ejercicio de Derechos de Separación y Garantías
Ejercicio del derecho de separación en determinados supuestos (art. 12) y derecho a obtener garantías (durante el plazo de 1 mes desde la publicación del acuerdo en modificaciones nacionales y de 3 meses en transfronterizas).
Fase 7: Inscripción en el Registro Mercantil
Según dice el artículo 16.1, la eficacia de la modificación estructural se producirá desde la fecha de su inscripción.
Régimen de Disolución de Sociedades de Capital
Conforme dispone el artículo 362 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.
Causas Legales de Disolución (Artículo 363.1 LSC)
Las causas legales de disolución de la sociedad anónima y de la sociedad de responsabilidad limitada se encuentran en el artículo 363.1 LSC. Esta norma dispone que las sociedades de capital deberán disolverse por las siguientes razones:
- Cese de actividad: Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
- Conclusión del objeto: Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
- Imposibilidad de fin social: Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- Paralización de órganos: Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Pérdidas graves: Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- Reducción de capital: Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
- Exceso de participaciones sin voto: Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
- Causas estatutarias: Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.