Procedimiento Civil: Audiencia Preliminar y Auto de Ordenación

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Caso de falta de contestación de la demanda

El demandado podrá promover todas las pruebas que quiera hacer valer dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del lapso para contestar demanda, caso en el cual, continuará el trámite normal del proceso, pero si no promueve pruebas dentro de esos 5 días, el tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilación dentro del plazo de 8 días siguientes.

Tercerías

Si se trata de la cita en garantía o del llamamiento a otros a quienes es común la causa: la causa principal se paraliza y la audiencia preliminar se hará el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de éstas si fueren varias.

Si se trata de la intervención de tercero voluntaria: sólo se admiten, si son propuestas antes del cierre del lapso de promoción de pruebas. Una vez propuestas se paraliza el procedimiento oral, hasta que concluya el lapso probatorio de las tercerías, no pudiendo ser mayor de 90 días el término de suspensión.

Audiencia Preliminar

Oportunidad: el tribunal fijará una hora dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término para la contestación de la demanda o a la resolución de las cuestiones previas, o al vencimiento del término para la contestación de la reconvención o a la contestación de la cita de terceros. No será fijada en caso de proponerse reconvención, hasta que la demanda y la reconvención puedan continuar en un mismo procedimiento.

En caso que alguna de las partes solicite la intervención de terceros a que se refieren los # 4º y 5º art 370, la fijación se hará el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de estas si fueren varias, de modo que se sigan en un solo procedimiento.

Función:

1) Fijar límites de la controversia: para que las partes determinen los hechos de la controversia en los cuales convienen, señalen los hechos que consideren resultan probados con las pruebas acompañadas con la demanda o con la contestación y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia, como por ejemplo, señalar que algún hecho no requiere ser probado debido a su notoriedad.

2) Dosificar las pruebas: para que cualquiera de las partes pueda objetar por superflua, dilatoria o impertinente, alguna de las pruebas promovidas por la otra parte.

3) Intentar la conciliación de las partes: una de las críticas que se le formulan a este procedimiento, es que, no previó dentro de las funciones de la audiencia preliminar, el intentar la conciliación de las partes, sin embargo, somos de la opinión, que el juez sí puede tratar de conciliar las partes en este audiencia: ü De acuerdo con lo dispuesto en el art 257: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.” ü Facultad que se ve reforzada con lo establecido en el único aparte del art 258 de la Constitución: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” De modo que es multifuncional esta audiencia.

Forma de expresión: las partes pueden expresarse de manera oral o escrita y el tribunal tiene que levantar un acta de lo sucedido y acompañar los escritos que hayan presentado las partes, lo cual, tiende a derivar en un simple acto de consignación de los escritos de las partes, no obstante, ello no afectar para nada la filosofía de este procedimiento, que se propone, el debate oral de las pruebas.

Auto de Ordenación

Dentro de los 3 días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal debe dictar un auto, hayan concurrido ambas partes o una sola de ellas, o ninguna a la audiencia, con la siguiente finalidad: 1) Fijar los hechos que van a ser objeto de prueba 2) Señalar los términos en que ha quedado planteada la controversia 3) Abrir el lapso probatorio para que las partes promuevan la prueba de que se van a servir sobre el mérito de la causa, siempre que no sea la prueba documental ni la prueba de testigos, ya que éstas no se pueden promover sino con la demanda y con el escrito de contestación de la demanda.

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