Procedimiento Civil: Claves de la Audiencia Previa en la LEC

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Alegaciones y Pretensiones Complementarias, y Aportación de Documentos y Dictámenes

Son de gran importancia las previsiones de posibles actuaciones de las partes en la audiencia previa, según el artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para el caso de que en la audiencia no se hayan suscitado cuestiones procesales o de que, suscitadas, se hayan resuelto en el sentido de que el proceso siga su curso. En este contexto, las partes pueden:

  • Efectuar alegaciones, denominadas complementarias, en relación con lo expuesto por la parte contraria en la demanda, contestación o reconvención, siempre que no alteren sustancialmente las pretensiones formuladas en dichos escritos.
  • Aclarar alegaciones de los escritos de demanda y contestación.
  • Rectificar extremos secundarios de las pretensiones, sin alterar estas ni sus fundamentos.
  • Formular peticiones accesorias o complementarias de las pretensiones expuestas. Estas se admitirán si la parte o partes contrarias se muestran conformes. Si se oponen, el tribunal decidirá sobre la admisibilidad de la adición, que solo acordará cuando entienda que su planteamiento en la audiencia no impide a la parte contraria ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad.
  • Alegar hechos relevantes ocurridos o conocidos con posterioridad a la demanda o la contestación. Obviamente, el litigante que formule tal alegación ha de justificar que el hecho ocurrió o se conoció en la referida circunstancia temporal (artículo 286.4 LEC).
  • Aportar documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos.

Actuaciones Tendentes a Determinar con Precisión el Objeto de la Controversia

El artículo 426.6 de la LEC establece que el tribunal podrá requerir a las partes las aclaraciones o precisiones necesarias. Si estas no se efectuaren, el tribunal les advertirá de que puede tenerlos por conformes con relación a los hechos y argumentos aducidos de contrario.

Según el artículo 427.1 de la LEC, en la audiencia, cada parte se pronunciará sobre los documentos aportados de contrario, manifestando si los admite o impugna, o si reconoce o propone prueba acerca de su autenticidad.

El artículo 427.2 de la LEC indica que las partes habrán de expresar lo que convenga a su derecho acerca de los dictámenes periciales presentados, admitiéndolos, contradiciéndolos o proponiendo que sean ampliados en los extremos que se determinen.

El artículo 428 de la LEC prevé que el tribunal, en la audiencia previa, actuará de modo que, con las partes, se fijen los hechos sobre los que exista conformidad y sobre los que exista controversia.

Proposición y Admisión de la Prueba, y Señalamiento y Citación para Juicio

En caso de que la audiencia no dé paso a la sentencia y no se logre un acuerdo, la audiencia prosigue para su última y muy importante finalidad: la proposición y admisión de la prueba.

Dictada la resolución sobre admisión de las pruebas propuestas, el tribunal procederá a señalar la fecha del juicio, considerando los siguientes plazos:

  • Un mes desde la conclusión de la audiencia.
  • Dos meses si toda la prueba o gran parte de ella ha de realizarse fuera del lugar sede del tribunal, iniciándose este a instancia de parte. La LEC quiere que estos casos sean excepcionales.

Las citaciones necesarias se acordarán en la audiencia, pero se practicarán con antelación. No será necesario citar para el juicio a las partes que hayan comparecido a la audiencia previa.

El artículo 429.7 de la LEC prevé que si el juicio no pudiera finalizar en una sola sesión del día señalado, la citación lo expresará, indicando si la sesión o sesiones se llevarán a cabo en el día o días sucesivos o en otros, que se señalarán, con la hora en que las sesiones del juicio hayan de dar comienzo.

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