El Procedimiento Civil: Concepto, Tipos y Clases de Acciones

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Procedimiento Civil

La Acción

Concepto

Medio que el Estado pone a disposición de los particulares para la defensa de su derecho.

En sentido formal

Instrumento que abre las puertas de un proceso para conseguir una sentencia favorable.

En sentido material

Contenido, objeto o fin de la reclamación. Medio para lograr el reconocimiento del derecho subjetivo.

Tipos de acciones

  • Actio certae creditae pecuniae (Reclamación de dinero)
  • Actio reivindicatoria (Reclamación de propiedad)

Clases de acciones

Según quién la crea

  • Civiles: Pretensión basada en el ius civile.
  • Honorarias: Basadas en la iurisdictio del magistrado.

Según los derechos que tutelen

  • Reales (in rem, sobre la cosa):
    • Se llaman vindicaciones.
    • Tutelan derechos reales sobre las cosas.
    • Se dirigen erga omnes (contra cualquiera).
  • Personales:
    • Se llaman condiciones.
    • Tutelan derechos de crédito, obligación o personales.
    • Se dirigen contra una persona concreta y determinada.

Según la finalidad

  • Reipersecutorias: Se demanda simplemente la reintegración de un derecho perdido o de una indemnización equivalente. El patrimonio del actor no sufre aumento respecto a su situación anterior.
  • Acciones penales: Aquellas que nacen de los delitos privados por las que se persigue una pena que el autor del daño debe pagar como castigo a la víctima. La pena comporta aumento del patrimonio.
  • Mixtas: Persiguen la reintegración de lo perdido y la pena (objeto + cosa).

Según lo que tiene que condenar el juez

  • De derecho estricto: El juez tiene que atenerse rígidamente a lo señalado en la fórmula por el pretor. Ni más ni menos.
  • De buena fe: El juez tiene discrecionalidad y puede condenar a todo lo que el demandado debe dar o hacer según buena fe.

Según los intereses que protegen

  • Privadas: Protegen intereses particulares de un ciudadano y son ejercitables solo por él.
  • Populares: Por existir un interés general, está legitimado cualquier ciudadano que actúa en nombre de la comunidad.

Duración

  • Perpetuas: Pueden ejercitarse sin un plazo de caducidad (no debe interrumpirse nunca) o prescripción (se puede interrumpir el cómputo del tiempo).
  • Temporales: Son aquellas cuya vigencia está limitada a un cierto periodo de tiempo.

Tipos de Procedimientos Civiles

Ordo Iudiciciorum Privatorum

Carácter predominantemente oral.

Bipartición en dos fases:

  1. In iure ante el magistrado.
  2. Apud iudicem, ante el juez.
  • Juez privado elegido por las partes. No es funcionario.
  • Sentencia oral y pública inapelable.
  • Impulso procesal privado.
  • No hay costas procesales (gastos del proceso).
  • Libre valoración de prueba.

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