Procedimiento Civil: Demanda, Contestación y Pruebas

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Artículo 19

Admitida la demanda
Supuestos de la demanda:
  • Admitida
  • Desechen
  • La requieren
Emplazamiento: llamar a juicio
30 días para contestar la demanda
10 días para ampliación
Si no contestas la demanda se darán por ciertos los hechos del demandante.
Cuando a una autoridad no se le notifica, se le tendrá que emplazar de oficio.
Cuando existen varios demandados el término para contestar correrá de manera individual.
Los incidentes se dan cuando se te viola algo en la demanda.

Artículo 20

El demandado expresará:
  1. Incidentes de previo y especial pronunciamiento
  2. Excepciones (dilatorias: alargan el juicio) (perentorias: destruyen la acción)
  3. Hechos (niegas, aceptas)
  4. Contestación al capítulo de prestaciones
  5. Capítulo de peticiones
  6. Las pruebas
Requisitos de pruebas (principios):
  • El que afirma está obligado a probar los hechos o actos que originó
  • Solo los hechos estarán sujetos a prueba
  • Deberán estar relacionados con los hechos controvertidos

Artículo 21

El demandado deberá adjuntar:
  • Los documentos que va a anexar en la contestación de la demanda son muy parecidos a los de la demanda.
  • En la contestación se agregará una copia al tercero interesado si es que lo hay.
  • Documentos que acrediten su personalidad
  • Si el demandante ofrece un perito, el demandado también debe presentar el suyo, para que agregue las preguntas que crea pertinentes.
  • Ampliación de cuestionario para desahogo de la pericial ofrecida por el demandante.
  • Pruebas documentales que ofrezca, públicas o privadas.

Prueba pericial (art. 41, 43, 46 fracción III)

Objetivo: medio probatorio para auxiliar al magistrado, consiste en que un experto en una ciencia, técnica, o arte aporte al juzgador conocimientos propios de la materia de la que es experto.
  • Tipo de prueba: todos los datos relacionados con el perito
  • Consiste a cargo de: nombre del perito (sus generales) nombre y domicilio
  • Acreditar personalidad de perito con cédula profesional
  • Plazo: 10 días para presentar a los peritos, deberán presentarse ante el tribunal para aceptar el cargo.
  • Reunir los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño.
  • El magistrado instructor señalará lugar, día y hora para desahogo, en plazo de 15 días para que rindan y ratifiquen su dictamen.
  • Por causa justificada se puede solicitar con anticipación al magistrado la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución del perito, señalando:
  • Nombre y domicilio de la nueva persona propuesta
  • Cuando el perito se enferma, o no estará más se designa un perito tercero, lo designa la sala regional.
  • Plazo: 3 días posteriores a la notificación del acuerdo del tercer perito ordenará el desahogo de una junta de peritos.
  • Plantean aclaraciones en relación a los dictámenes
  • Periodo de instrucción
  • Desahogo de pruebas

Prueba documental

Información que consta en documentos escritos que muestran la autenticidad de un hecho.
Las partes señalan los documentos considerados.
Menciona qué tipo de pruebas está presentando, precisando si es documento público o privado.
Las confidenciales o comerciales, la sala lo solicitará antes de cerrar su instrucción.
Si el demandante no pudiera obtenerla este precisará el lugar donde se encuentre para que el magistrado pida una copia cuando sea legalmente posible.
Esta se solicita por lo menos 5 días antes de la demanda, de lo contrario se tendrán por no ofrecidas.
Si la resolución impugnada consta de información confidencial acerca del ISR, no se pondrá a disposición de las autoridades.

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