Procedimiento Civil: Etapas del Juicio Ordinario y Actitudes del Demandado

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Actitudes del Demandado

El demandado puede adoptar diversas actitudes frente a una demanda:

  1. No comparecer, no hacer nada: Se da por contestada la demanda en REBELDÍA. Esto no implica que la demanda sea aceptada automáticamente. La carga de la prueba recae en el demandante.
  2. Comparecer y allanarse a la demanda en forma tácita o expresa:
    • Expresa: El demandado reconoce los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
    • Tácita: El demandado realiza la prestación que se le reclama (pagar, entregar, etc.).
  3. Comparecer y defenderse: Puede hacerlo a través de los siguientes mecanismos:
    • Oponer excepciones dilatorias.
    • Contestar la demanda.
    • Deducir la demanda reconvencional.

Resoluciones

Dentro del proceso, se pueden dictar diversas resoluciones, como:

  • Nulo de prueba.
  • Sentencia.
  • Incidente de Abandono del Proceso.
  • Incidente de Tercería de Dominio.

(La demanda jamás será notificada por cédula)

De la Reconvención

La reconvención es la contrademanda del demandado. Se interpone en el escrito de la contestación de la demanda en un otrosí. Para que sea admisible, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que la reconvención sea de la competencia del juez que conoce la demanda.
  2. Que se haga bajo el mismo procedimiento y se haga en el mismo escrito de contestación.

Al expirar el término de emplazamiento

El tribunal proveerá lo que corresponda, dando traslado al demandado para la réplica.

La Réplica

Es un escrito sin las formalidades de la demanda, en el cual el demandante formula observaciones a la contestación de la demanda. Puede ampliar, modificar o adicionar sus pretensiones sin alterar lo principal.

Evacuado el trámite de la réplica, el tribunal dará traslado al demandado para la dúplica.

Dúplica

Escrito donde el demandado hace observaciones al escrito de la réplica. Puede modificar, adicionar y ampliar las defensas que utilizó en la contestación sin alterar lo principal.

Los plazos para la réplica y dúplica son de 6 días desde la resolución que ordena el traslado.

Omisión del llamado a conciliación o del periodo de prueba

Al terminar el periodo de discusión, puede ser que el tribunal omita el llamado a conciliación o también, omita el periodo de prueba, citando a las partes a oír sentencia. Esto ocurre cuando:

  1. El demandado no contradice de forma sustancial los hechos materiales del juicio.
  2. El demandado se allana completamente.
  3. Las partes, de común acuerdo, solicitan al tribunal citarlos a oír sentencia.

Del Llamado a Conciliación Obligatoria

Terminada la etapa de discusión (demanda-contestación-réplica-dúplica), se produce un trámite obligatorio que es la conciliación. Se realiza en todos los juicios civiles.

El plazo para citar a conciliación es no antes del 5° día ni después del 15° día desde la fecha de notificación de la resolución que cita a las partes a conciliación. La notificación de esta se hace por cédula. (No puede haber juicio sin conciliación)

Audiencia de Conciliación

Se debe concurrir personalmente o por medio de apoderados. El juez puede obligar a comparecer personalmente. El juez actúa como amigable componedor y busca que las partes lleguen a un acuerdo total o parcial. La audiencia podrá suspenderse por media hora y, si el tribunal lo quiere, puede ser hasta por 3 días (salvo que las partes acuerden un plazo mayor).

Existiendo conciliación, el acta tendrá valor de sentencia firme y ejecutoriada (no se apeló en los plazos; si es así, se rectificará). Si la conciliación fracasa, se certificará este hecho y se dictará el auto de prueba. Notificado este, comienza el periodo de prueba.

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