El Procedimiento Civil Romano: Evolución Histórica y Formas de Autoayuda

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El Procedimiento Civil Romano

La Autoayuda en el Derecho Primitivo

Es tradicional comenzar las exposiciones del derecho procesal romano contraponiendo una época precívica, en la que habría imperado la autoayuda (imponiendo cada uno, por sí solo o apoyado por su clan, su derecho por la fuerza), a otra en la que la civitas (el Estado) aseguraría ya al particular la protección de su derecho. No obstante, este es un punto que requiere matizaciones.

En primer lugar, el término autoayuda no es demasiado afortunado. Verdad es que resulta más amplio que el de autodefensa y, por tanto, más apropiado al incluir también actuaciones en que es necesario atacar para imponer por la fuerza el propio derecho. Pero en vez de autoayuda, resultaría más gráfico hablar de tomarse la justicia por propia mano o de realización particular del propio derecho.

En segundo lugar, aun cuando convengamos en identificar la autoayuda con tomarse, con o sin razón, la justicia por propia mano, es necesario separar los casos en que la autoayuda está permitida por el ordenamiento jurídico, de aquellos otros en que el ordenamiento jurídico lo prohíbe. Esta distinción resulta especialmente interesante cuando se hace un enfoque histórico del problema y, sobre todo, con referencia al derecho primitivo.

Épocas en la Historia del Procedimiento Civil Romano

Tres épocas pueden señalarse en la historia del proceso civil romano:

  • Acciones de ley (legis actiones)
  • Proceso formulario
  • Cognición extraordinaria (cognitio extra ordinem)

Para comprender su cabal significado, lo mejor es relacionar estos tipos de procesos con la pluralidad de estratos dentro del ordenamiento jurídico romano:

  • Las acciones de ley son el proceso típico del ius civile.
  • El proceso formulario se surge y desarrolla en el ámbito del ius honorarium.
  • La cognitio extra ordinem es el proceso propio del período imperial.

Comparación entre Acciones de Ley y Proceso Formulario

A su vez, las acciones de ley se diferencian del proceso formulario, pues en ellas se prescriben para la defensa del propio derecho palabras y gestos rituales, cuya observancia lleva aparejada la pérdida del pleito. En tanto que en el proceso formulario las partes exponen primero sus pretensiones libremente ante el magistrado y, luego, de común acuerdo redactan un pequeño documento donde quedan fijados los términos de la controversia, sirviendo de este modo, posteriormente, al juez de pauta para su actuación.

La novedad consiste en que, en vez de que las partes tengan que decir ante el magistrado palabras solemnes, cada una expone libremente sus pretensiones y luego de mutuo acuerdo se resume en un documento llamado la fórmula. La fórmula es un documento que resume la controversia entre las partes y que, luego de ser remitida por el magistrado al juez, le sirve para decidir el litigio.

Fórmulas y Práctica Procesal

La parte contraria sostenía que no era cierto, y el demandante replicaba: «Quando tu negas, te praetor iudicem siv arbitrum postulo uti des». El convenido o demandado afirmaba que no era verdad, y el demandante replicaba: «Quando tu negas, in diem tricsimum tibi iudicis capiendi causa condico».

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