Procedimiento Civil Romano: Legis Actiones y Fases Procesales
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Proceso Civil Romano: Conceptos Fundamentales
El Proceso Civil estudia los trámites para obtener un resultado jurídico positivo.
Iurisdictio: Jurisdicción Voluntaria y Contenciosa
Al lado de la acción, tenemos la Iurisdictio, que es la aplicación del Derecho solo por el poder judicial. Es la determinación del rito o la acción aplicable al caso. La jurisdicción podía ser:
- Jurisdicción Voluntaria: Se refiere a supuestos en los que el magistrado interviene no para resolver un conflicto, sino solo para autorizar un acto. Ejemplos: matrimonio y adopción.
- Jurisdicción Contenciosa: Se requiere la intervención de la administración de justicia para que resuelva un conflicto. Hay enfrentamiento entre las partes. Ejemplos: el nombramiento del tutor, de curadores, el testamento ante el emperador.
Procedimiento de las Legis Actiones
Es un modo de proceder que comienza en la época de las XII Tablas y perdura hasta fines de la República. Se caracteriza por el imperio de la forma o el Formalismo Jurídico. La forma era determinante, mientras que la voluntad tenía poco relieve. Un error en la fórmula podía acarrear la pérdida del pleito.
Fases del Proceso en las Legis Actiones
El proceso se dividía en dos fases principales:
Fase Pública ante el Pretor: Fase "in iure"
Las partes, debidamente convocadas ante el Pretor, se presentaban ante su tribunal en el día y hora fijados. Si una de ellas no comparecía, automáticamente se fallaba el juicio a favor de la parte presente. Ante el Pretor, exponían sus pretensiones y, una vez que el demandante acababa su intervención, se le ofrecía al demandado que contestara. El demandante solicitaba la concesión de una acción.
La acción podía ser personal (si mediaba un crédito) o real (si el deudor poseía una cosa que no había devuelto).
- Si se trataba de una acción personal, el demandado podía defenderse de la acción y continuar el litigio, o acatar la pretensión del demandante y dar por terminado el litigio.
- Si se trataba de una acción real, el demandado podía defenderse de la acción, acatar la pretensión del actor, o abandonar la cosa a su suerte.
La primera fase terminaba con la Litis Contestatio, la fijación de los términos del litigio ante los testigos.
Fase Privada ante el Juez: Fase "apud iudicem"
Las partes acudían ante un Juez público o privado, y sintetizaban lo ocurrido en la primera fase. El juez ponía en práctica los distintos Medios de Prueba para tratar de averiguar la verdad. Los medios de prueba eran:
- Prueba testifical
- Prueba documental
- Prueba pericial
- Prueba juramental
- Prueba ocular
El juez dictaba la Sentencia y terminaba el litigio. Si el condenado aceptaba la sentencia, se terminaba el litigio. Si no, tenía un plazo de 30 días para cumplir con la deuda; si no la pagaba, el deudor podía ser vendido como esclavo. Esto desapareció en el 326 a.C. y fue sustituido por la Responsabilidad Patrimonial.
Tipos de Acciones en el Proceso Romano
Acciones Declarativas
Estas acciones buscaban la declaración de un derecho o situación jurídica.
Por el Sacramento
Primera fase ("in iure"): Presentes las partes ante el Pretor, solicitaban la concesión de una acción real o personal. El demandante se dirigía al demandado y le provocaba a una apuesta sacramental; el demandado le pedía jurar lo mismo al demandante. Se hacía la Litis Contestatio.
Segunda fase ("apud iudicem"): Las partes se dirigían a un juez, quien determinaba quién había dicho la verdad y quién había perjurado, e imponía la pena de sacramento.
Por Petición de un Juez o Árbitro
Para casos muy específicos, en ella no existía apuesta sacramental. Se recurría al juez cuando se reclamaba lo que se debía en virtud de un contrato verbal solemne. Se recurría a un árbitro cuando se pretendía la división de una cosa en común. En la fase "in iure", el árbitro o el juez condenaban o absolvían al acusado.
Por Intimidación o Requerimiento
Se entraba en la esfera del crédito, que suponía una economía monetaria y una considerable circulación de dinero, como medio de pago o como instrumento de cambio.
Acciones Ejecutivas
Estas acciones buscaban la ejecución forzosa de una obligación.
Por Apoderamiento Ritualizado del Deudor (Manus Iniectio)
Facultaba al demandante para que se apoderara de la persona física del deudor.
Por Toma de Prenda (Pignoris Capio)
Era novedosa porque era extrajudicial, no había proceso. Venía a ser un residuo de la justicia privada, no se verificaba ante el magistrado.