Procedimiento de Cobranza Coactiva y Medidas Cautelares: Aspectos Clave
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,18 KB
Art. 117º.- Procedimiento de Cobranza Coactiva
El procedimiento se inicia por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Órdenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso de que éstas ya se hubieran dictado.
La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad:
- El nombre del deudor tributario.
- El número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza.
- La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda.
- El tributo o multa y período al que corresponde.
Art. 118°.- Medidas Cautelares
Medida Cautelar Genérica
Vencido el plazo de siete (7) días, el Ejecutor Coactivo podrá disponer que se traben las medidas cautelares. El Ejecutor Coactivo podrá ordenar, sin orden de prelación, cualquiera de las formas de embargo siguientes:
- En forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio.
- En forma de depósito, con o sin extracción de bienes.
- En forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Público u otro registro, según corresponda. El importe de tasas registrales u otros derechos deberá ser pagado por la Administración Tributaria con el producto del remate.
- En forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros.
Disposiciones Complementarias Finales
Primera Disposición Complementaria Final: Conducta en el Procedimiento de Fiscalización
El Agente Fiscalizador y el Sujeto Fiscalizado deben cumplir, durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización, con el principio de conducta procedimental establecido en el inciso a) del artículo 92° del Código Tributario, así como en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Segunda Disposición Complementaria Final: Configuración de Infracciones
La no presentación de las observaciones a que se refiere el artículo 75° del Código Tributario no constituye un incumplimiento que configure la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario.
Tercera Disposición Complementaria Final: Solicitudes de Devolución, Compensación o Restitución de Tributos
De llevarse a cabo una fiscalización a raíz de una solicitud de devolución, compensación o restitución de derechos arancelarios, se aplicará lo dispuesto en el Título I y en las Disposiciones Complementarias Transitorias.