Procedimiento de Conclusión de Tratados y Esferas de Actuación en las Relaciones Exteriores

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Procedimiento de Conclusión de Tratados

1. La participación del Consejo y la Comisión:

El poder de negociación depende de la Comisión, mientras que el poder de concluir los tratados internacionales recae básicamente sobre el Consejo. La decisión del Consejo para concluir el acuerdo internacional es por mayoría cualificada. En cambio, el Consejo decide por unanimidad en los siguientes supuestos:

  • Acuerdos de asociación
  • Acuerdos de cooperación económica, financiera y técnica con los estados candidatos a la adhesión
  • Acuerdo de adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
  • Y los acuerdos que se refieran a un ámbito que requiera la unanimidad para la adopción de un acto de la unión.

2. La participación del PE:

Se exige como regla general que el Consejo, antes de concluir un acuerdo internacional, consulte al PE. La aprobación previa del PE es debido a la exigencia del dictamen conforme: que supone que se le conceda un derecho de veto sobre la conclusión del acuerdo internacional, no pudiendo el consejo desconocer la opinión expresada por el PE. Esta aprobación del PE se exige en la conclusión de los siguientes acuerdos internacionales:

  • La adhesión de nuevos estados miembros
  • El acuerdo de adhesión al convenio europeo para la protección de los DH y las LF
  • Los acuerdos que tengan implicaciones presupuestarias importantes para la Unión
  • Los acuerdos que se refieran a ámbitos que apliquen el procedimiento legislativo ordinario.

3. La participación del Tribunal de Justicia:

El PE, la Comisión, el Consejo o un estado miembro pueden solicitar un dictamen al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad del acuerdo internacional con las disposiciones del Tratado. Si el dictamen es negativo, el acuerdo en cuestión solo podrá entrar en vigor en la medida en que el Tratado constitutivo fuera revisado.

Esferas de Actuación en las Relaciones Exteriores

1. Relaciones exteriores en materia comercial:

Las competencias en materia comercial vienen reguladas en el marco de la Unión aduanera y por las disposiciones relativas a la política comercial común.

Acuerdos preferenciales: ventajas comerciales más favorables que el régimen general en el marco de la OMC.

Acuerdos no preferenciales: se concluyen con prácticamente el resto del mundo.

2. Relaciones exteriores de cooperación al desarrollo:

La UE, con sus estados miembros, proporciona más del 50% del total de la ayuda internacional al desarrollo. La cooperación al desarrollo es una competencia compartida con los estados miembros. Los fondos destinados a África, Caribe, Pacífico y a los Países Terceros mediterráneos son los más importantes cuantitativamente.

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