Procedimiento Concursal: Créditos, Patrimonio y Protección Legal

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Créditos Comprendidos

- Todas las obligaciones originadas hasta la fecha de publicación de INDECOPI sobre deudores sujetos a Procesos Concursales

- Las deudas de arrendamiento financiero se incorporan en la medida que se someta las cuotas por vencer al proceso

- Se incluyen en Sucesiones, las cargas de la herencia (sepelio y enfermedad del causante y gastos de administración)

Situación de Créditos Posteriores

- Los créditos posteriores a la fecha de publicación de deudores sujetos a Concurso se entenderán a su vencimiento, pudiendo ser ejecutados con sus garantías

- En caso de liquidación se reconocen para incorporarlos en el proceso

Patrimonio Comprendido en el Concurso

- Comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones del deudor concursado, con excepción de sus bienes inembargables expresamente excluidos por leyes especiales.

- Deudor sujeto a régimen de Sociedad de Gananciales deberá sustituir dicho régimen por el de separación de patrimonios

- Esta nueva condición constituye requisito de admisibilidad para el deudor que pretenda someterse al régimen Concursal.

- En casos que el deudor fuera emplazado por acreedores, deberá cambiar su régimen de gananciales por la Separación Patrimonial durante la tramitación no será suspendidos la exigibilidad de las obligaciones

Suspensión de la Exigibilidad

-A partir de la fecha de publicación de la resolución que dispone la difusión del Procedimiento Concursal, se suspenderá la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes de pago a dicha fecha.

-La suspensión durará hasta que la junta de acreedores apruebe el plan de reestructuración, el acuerdo global de Refinanciación o el Convenio de Liquidación.

-La inexigibilidad de las obligaciones del deudor no afecta para que los acreedores puedan dirigirse contra el patrimonio de tercero que hubieran constituido garantías reales o personales a favor del deudor.

Protección Legal Patrimonio del Deudor

-Autoridades que conocen de procedimientos judiciales, arbítrales, coactivos, o de venta extrajudicial de bienes del deudor no ordenaran su ejecución así estén trabadas

-La abstención no alcanza a mediadas regístrales ni cualquier otra que no signifique la desposesión de los bienes del deudor

-Si las mediadas cautelares han sido trabadas se ordenará su levantamiento y devolución de los bienes a quien ejerza la administración de los bienes del deudor

-En ningún caso el patrimonio del deudor sometido a concurso podrá ser objeto de ejecución forzosa

Ineficacia de Actos Posteriores del Deudor

-Actos y contratos celebrados desde fecha de resolución hasta que se nombra administrador o se suscribe convenio de liquidación:

-Pago de obligaciones no vencidas

-Pago en forma distinta a la acordada

-Actos ajenos al negocio (oneroso o no)

-Compensaciones recíprocas con acreedores

-Gravámenes y transferencia de bienes a cualquier título

-Ejecuciones judiciales o extrajudiciales

-Fusiones decisiones que implican incremento

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