Procedimiento Concursal Ordinario: Inicio, Requisitos y Opciones del Deudor

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¿Quiénes pueden solicitar el inicio del procedimiento concursal ordinario?

El Procedimiento Concursal Ordinario regulado en la Ley General del Sistema Concursal puede ser iniciado por el propio deudor o por acreedores. En este último caso, dicha norma exige que se acredite la existencia de créditos superiores a cincuenta (50) UIT, exigibles y vencidos por más de treinta (30) días, ante cuya verificación procede la apertura del concurso del deudor emplazado.

¿Si el inicio del procedimiento concursal ordinario es iniciado por el deudor, debe éste indicar si desea acogerse a una reestructuración patrimonial o, en su caso, a una disolución y liquidación?

Cuando el Procedimiento Concursal Ordinario es iniciado por el deudor, el artículo 24.2° de la Ley General del Sistema Concursal exige que éste exprese su intención de llevar a cabo un proceso de reestructuración patrimonial o uno de disolución y liquidación, para lo cual deberá acreditar encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en los incisos a) o b) de dicho dispositivo, según el caso.

¿Qué requisitos debe cumplir el o los acreedores que deseen someter a su deudor a un procedimiento concursal ordinario?

La norma antes citada establece las condiciones que deben reunir los créditos invocados al momento de la presentación de la solicitud de inicio de concurso, cuya verificación corresponde a la autoridad administrativa por tratarse de requisitos de procedencia exigidos para admitir a trámite la referida solicitud. Entre dichos requisitos se encuentra la falta de pago de los créditos dentro de un plazo no menor a treinta (30) días siguientes a su vencimiento.

¿Qué debe hacer la autoridad concursal verificada la existencia de los créditos invocados?

El artículo 27.1° de la Ley General del Sistema Concursal establece que, verificada la existencia de los créditos invocados por el acreedor solicitante, la Comisión emplazará al deudor para que, dentro del plazo de veinte días hábiles de notificado con la solicitud de inicio de concurso, se apersone al procedimiento optando por ejercer alguna de las alternativas señaladas en el artículo 28° del citado dispositivo legal.

¿Qué opciones tiene el deudor cuando se le notifica la resolución que admite a trámite el inicio del procedimiento ordinario?

Las opciones puestas a disposición del deudor consisten en la oposición a los créditos invocados y la acreditación de su capacidad de pago, ya sea pagando el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento u ofreciendo pagarlos a satisfacción del acreedor.

¿Puede el deudor oponer la compensación de créditos?

El artículo 29º de la Ley General del Sistema Concursal permite al deudor alegar la compensación de los créditos al formular su oposición a los créditos objeto del emplazamiento.

¿Cuándo se considera que un procedimiento concursal es de carácter público?

El procedimiento de insolvencia, se torna de interés público una vez que se publica la declaración de insolvencia y se cita a los acreedores de la deudora para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos, dado que a partir de dicho acto se derivan consecuencias directas e indirectas, tanto para la insolvente como para sus acreedores, generando en estos últimos un derecho de participar en la Junta y adoptar las decisiones que sean más convenientes a fin de proteger eficazmente sus créditos.

¿Qué acreedores pueden participar en la junta de acreedores?

Según los artículos 34.1º y 34.3º de la Ley General del Sistema Concursal, sólo tendrán derecho a participar en la Junta de Acreedores aquellos acreedores que hubiesen solicitado el reconocimiento de sus créditos dentro del plazo establecido legalmente, siempre que hayan obtenido su reconocimiento de la autoridad concursal.

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