Procedimiento Contencioso-Administrativo Ordinario: Fases y Requisitos
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Procedimiento Ordinario en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
1. Interposición
La regla general establece que el proceso se inicia mediante el escrito de interposición del recurso, aunque existe la opción de hacerlo a través de un escrito de demanda. La iniciación mediante demanda queda reservada al proceso de lesividad y a aquellos procesos que tengan por objeto una pretensión contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho donde no existan terceros interesados.
Contenido del escrito de interposición y documentos que deben acompañarse:
- Citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugna.
- Solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.
- Acompañar una serie de documentos, pudiendo ser requerido para la subsanación en el plazo de 10 días.
En el escrito se puede solicitar la adopción de medidas cautelares o, incluso, ratificar las ya solicitadas con anterioridad. No es necesario comunicar la interposición del recurso a la Administración. El órgano jurisdiccional examinará de oficio la validez de la comparecencia y se arbitra la posibilidad de subsanar defectos.
2. Tramitación Preferente de Uno o Varios Recursos
Cuando exista una pluralidad de recursos con idéntico objeto ante el mismo órgano jurisdiccional, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) posibilita la tramitación preferente de uno o varios de esos recursos y la suspensión de la tramitación de los restantes, a fin de que se dicte una sentencia (sentencia «piloto»).
3. Anuncio de la Interposición del Recurso
El anuncio no es imprescindible, a excepción del supuesto del proceso iniciado por demanda. Puede anunciarse la interposición del recurso a instancia del recurrente y a su costa, o ser acordado de oficio por el órgano jurisdiccional.
4. Remisión del Expediente
El retraso en la remisión del expediente por la Administración es una de las circunstancias determinantes del bloqueo de la tramitación de los recursos. Por ello, se han adoptado algunas medidas para evitar ese retraso. Al acordarse el anuncio de la interposición, se reclamará al órgano autor de la disposición o acto impugnado la remisión del expediente administrativo, ordenándole, además, que practique los correspondientes emplazamientos. No obstante, como excepción, no se reclamará el expediente cuando se hubiese iniciado el recurso mediante demanda y no existan terceros interesados.
5. Emplazamiento
Era preciso el emplazamiento personal cuando las personas presuntamente interesadas apareciesen identificadas en el expediente. La regla general es que se realizará en el domicilio que conste en el expediente.
6. Incidente de Admisión (Motivos)
Se podrá inadmitir el recurso por los siguientes motivos:
- Si se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme.
- Falta de legitimación.
- Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación: actos definitivos que no agotan la vía administrativa o de trámite que no impidan continuar el procedimiento, entre otros.
7. Demanda
Debe formularse en el plazo de 20 días a contar desde la entrega del expediente administrativo, produciéndose, en otro caso, la caducidad del recurso. Es posible que el curso de ese plazo quede suspendido. Si la demanda se hubiere formalizado sin haberse recibido el expediente administrativo, no se admitirá la contestación a la demanda de la Administración si ésta no acompaña al mismo dicho expediente.