Procedimiento, Contenido y Duración de los Convenios Colectivos

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Procedimiento de Negociación (Art. 89 ET)

A. Iniciativa para Negociar un Convenio Colectivo

Corresponde a cualquiera de las partes legitimadas para negociar en su correspondiente ámbito, mediante comunicación por escrito dirigida a la otra parte (Art. 89.1 ET).

B. El Deber de Negociar (Art. 89.1 ET)

La parte receptora de la comunicación de apertura de negociaciones no podrá negarse a iniciar la negociación, salvo por causa legal o que no se cumplan los requisitos para promover la negociación. Deberá contestar por escrito, en un plazo máximo de un mes (Art. 89.2 ET). Un convenio colectivo extraestatutario no es causa legal justificada para negarse a iniciar la negociación.

C. Deber de Negociar de Buena Fe (Art. 89.1 ET)

Ambas partes estarán obligadas a negociar de buena fe. La violencia sobre las personas o bienes daría lugar a la suspensión inmediata de la negociación hasta la desaparición de aquella.

D. Constitución y Composición de la Comisión Negociadora

La comisión negociadora deberá constituirse dentro del plazo de un mes a partir de la recepción del comunicado de iniciación de negociación (Art. 89.2 ET).

E. Toma de Acuerdos

Se toman con el voto favorable por mayoría de cada una de las dos representaciones.

F. La Ruptura de la Negociación

Cuando se rompe, se puede plantear un conflicto colectivo o una huelga (Art. 89.4 ET).

G. Forma Escrita

El Convenio Colectivo deberá adoptar necesariamente la forma escrita y ser firmado por ambas partes. La ausencia de esta firma origina la nulidad del convenio (Art. 90 ET).

H. Trámites Administrativos Posteriores al Acuerdo

Presentar el convenio ante la autoridad laboral, para su registro, en un plazo de 15 días a partir de la firma (Art. 90.2 ET). La autoridad laboral lo envía al BOE para su publicación obligatoria y gratuita en el plazo máximo de 20 días desde la presentación en el registro (Art. 90.3 ET). Si la autoridad laboral no publica el convenio en el BOE, el convenio será extraestatutario.

Contenido de los Convenios Colectivos

Solo pueden empeorar las condiciones cuando se trata de normas dispositivas.

A. La Libertad de Fijación del Contenido del Convenio Colectivo y Límites

Deberán respetar las normas legales y reglamentarias imperativas, tanto absolutas como mínimas (Art. 85.1 ET). También el principio de igualdad de trato y de no discriminación por las causas enumeradas en la Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores.

B. Contenido Mínimo Obligatorio de los Convenios Colectivos (Art. 85.3 ET)

  1. Las partes negociadoras.
  2. Los ámbitos funcional, territorial y personal.
  3. Procedimientos para solventar las discrepancias.
  4. La forma, condiciones y el plazo mínimo de preaviso de la denuncia del convenio antes de finalizar su vigencia.
  5. La designación de una comisión paritaria.

C. Inaplicación de Condiciones de Trabajo de un Convenio Colectivo (Art. 82.3 ET)

  1. Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados.
  2. Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa.

Duración del Convenio Colectivo

1. Entrada en Vigor y Duración del Convenio Colectivo

Corresponde a las partes negociadoras la fijación de la fecha de entrada en vigor (Art. 90.4 ET).

2. Finalización de la Vigencia

Se produce con la llegada del período final pactado. En caso de falta de denuncia, el convenio se prorrogará de año en año (Art. 86.2 ET).

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