Procedimiento de denuncia en Chile
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Artículo 173.- Denuncia
Cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito.
DESTINATARIOS DE LA DENUNCIA
También se podrá formular la denuncia ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al ministerio público.
Destinatarios de la denuncia:
- Carabineros de Chile
- Policía de Investigaciones
- Gendarmería (recintos penitenciarios)
Artículo 174.- Forma y contenido de la denuncia.
La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego.
En Chile la regla general es que la denuncia sea voluntaria y esto significa en principio que si uno quiere denunciar y si no quiere no denuncia, pero hay algunos casos en que la denuncia es obligatoria, esos casos están señalados en la ley.
Contenidos:
- Identificación del denunciante (domicilio…)
- Narración circunstanciada
- Designación de quienes lo hubieran cometido
- Designación de quienes lo hubieran presenciado
Como se inicia la denuncia
- La denuncia es voluntaria, por regla general
Denuncia: excepción = cuando presencie algún delito, según artículo 175 CPP es obligatoria, cuando lleguen a su conocimiento.
Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:
- Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones;
- Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos;