Procedimiento y Derechos en la Declaración Policial del Imputado

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La Declaración del Imputado en Dependencias Policiales

Requisitos de la Declaración Prestada ante la Policía Judicial

Dado que nada se dice del interrogatorio policial en la LECrim, hay que acudir a la regulación del interrogatorio judicial, que es perfectamente aplicable a este ámbito.

Tiempo y Duración del Interrogatorio Policial

No existe tiempo mínimo ni máximo para tomar declaración al imputado en dependencias policiales, por lo que el único límite temporal es el relativo al plazo máximo de detención (72 horas, ampliables hasta 48 horas en los supuestos de sujetos integrados en bandas armadas o de individuos terroristas o rebeldes, siempre que la prórroga se haya solicitado en las primeras 48 horas de detención y el juez la haya autorizado dentro de las 24 horas siguientes). En supuestos de estado de excepción, la detención no podrá durar más de 10 días y será el plazo máximo para proceder al interrogatorio del imputado. La duración del interrogatorio debe ser razonable y debe suspenderse cuando, debido al largo tiempo transcurrido o al número elevado de preguntas, el imputado pierda la serenidad necesaria para contestar, a fin de que pueda descansar y recuperar la calma.

Forma del Interrogatorio Policial y Derechos del Imputado

El interrogatorio comienza por preguntas “generales de la ley”, cuyo fin es proceder a la completa identificación y filiación. A continuación, sin exigirle juramento o promesa de decir verdad (pues, a diferencia del testigo, le asiste el derecho al silencio y a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable), se le indicará que debe contestar a las preguntas de forma clara, precisa y conforme a la verdad, si bien, como se ha indicado antes, no se prevé consecuencia negativa para el caso de que decida no declarar, hacerlo parcialmente o, incluso, mentir.

En cuanto a la forma, los derechos que asisten al imputado son dos:

  • La declaración se preste de manera libre y espontánea, sin que el imputado pueda ser objeto de coacciones o amenazas, promesas prohibidas (por ejemplo, de suministro de sustancias prohibidas a imputados con síndrome de abstinencia) ni realizarse bajo los efectos de sustancias (por ejemplo, suero de la verdad), tratamientos (como la hipnosis) o mecanismos (por ejemplo, como los detectores de mentiras) que pongan en riesgo la plena libertad a la hora de enfrentar el interrogatorio o que carezcan de la más mínima fiabilidad (como sucede con el detector de mentiras).
  • Que las preguntas sean directas, sin que puedan ser calificadas como sugerentes, capciosas (engañosas) o impertinentes.

Se debe reflejar el tiempo invertido en las preguntas formuladas y las contestaciones del imputado, así como cualquier declaración que este haya realizado al margen de las preguntas, lo que se hará constar de manera preferentemente literal para evitar posibles problemas de interpretación. Si hay contradicciones o retractaciones respecto de manifestaciones previas, se le interrogará sobre sus causas. El acta no debe contener enmiendas ni tachaduras y se harán constar al final de la misma las equivocaciones que se hayan cometido o, en su defecto, deberá redactarse una diligencia de subsanación. Finalmente, el acta se firmará por todos los intervinientes, incluido el imputado. En caso de que este se niegue a firmar la declaración, se hará constar.

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