Procedimiento para Despido de Trabajadores con Fuero Sindical en Venezuela: Artículos 444 al 448 de la LOTTT

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**Procesal Laboral**

Artículo 444: Despido, Traslado o Desmejora de Trabajadores con Fuero Sindical

Cuando el patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de **fuero sindical**, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato en un escrito que determine:

  • El **nombre y domicilio del solicitante**
  • El **carácter con el cual se presenta**
  • El **nombre y cargo del trabajador** a quien se pretenda despedir o desmejorar
  • Las **causas que se invoquen** para ello

Procedimiento ante el Inspector del Trabajo

  • El Inspector citará al trabajador para que comparezca a una hora determinada del **segundo día hábil** después de la citación, para que dé contestación a la solicitud de despido. En ese acto, oirá las razones y alegatos que haga el trabajador o su representante y exhortará a las partes a la conciliación.
  • Si el trabajador o el patrono no comparecen a la hora fijada, se les concederá una hora de espera.
  • La no comparecencia del patrono al acto de la contestación se entenderá como **desistimiento de la solicitud de despido**, a menos que justifique la fuerza mayor.
  • En caso de no lograrse la conciliación, se abrirá una articulación probatoria de **ocho (8) días hábiles**, de los cuales los tres (3) primeros son para promover y los cinco (5) restantes para evacuar.
  • La no comparecencia del trabajador se entenderá como un **rechazo de las causales invocadas** por el patrono.
  • Serán procedentes todas las pruebas establecidas en el **Código de Procedimiento Civil**.
  • En caso de que se desconozca un documento, se hará el cotejo por un experto nombrado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, por el Inspector, cuyo costo correrá a cargo del patrono contrario al planteamiento de este, y del Ministerio del ramo en cualquier otro caso.

El segundo día hábil después de la terminación del lapso de evacuación de pruebas, se oirán las conclusiones de las partes y, dentro de los diez (10) días siguientes, el Inspector dictará su resolución. De esta resolución **no se dará apelación**, pero ella no privará a las partes de su derecho.

Requisitos para la Autorización de Despido (Artículo 453)

  • Que el trabajador goce de **inamovilidad**.
  • Dirigida al **Inspector del Trabajo** de la jurisdicción competente.
  • A través de un **escrito**.
  • Indicar: **nombre, domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta** (su situación en la empresa, cargo).
  • **Nombre, cargo o función del trabajador** que se pretenda despedir.
  • **Causales de despido justificadas** (LOTTT).
  • Según el artículo 101 de la LOTTT, que la solicitud se haga dentro de los **treinta (30) días continuos** siguientes a que el patrono tuvo conocimiento de la falta.

Artículo 445: Solicitud de Reenganche o Reposición

Cuando el trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo 453, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector el **reenganche o la reposición** a su situación anterior.

El Inspector, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe comparecer al segundo día hábil. En este acto, el Inspector procederá a interrogarlo sobre:

  • Si el solicitante presta servicio en su empresa.
  • Si reconoce la inamovilidad.
  • Si efectuó el despido, traslado o desmejora invocada por el solicitante.

Artículo 446: Verificación de la Inamovilidad

Si el interrogatorio resulta positivo, el Inspector verificará si procede la inamovilidad y, si así fuera, ordenará la reposición a su situación anterior y el **pago de los salarios caídos**.

Si el interrogatorio resultara en una controversia sobre la condición del trabajador, el Inspector abrirá un lapso de pruebas de ocho (8) días: tres (3) para promover y cinco (5) para evacuar.

Artículo 447: Decisión sobre la Solicitud de Reenganche

El Inspector decidirá la solicitud de reenganche dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. Dicha decisión será **inapelable**.

Artículo 448: Despido Extemporáneo

Si el patrono, en el curso del procedimiento de calificación para despido, despide al trabajador antes de la decisión del Inspector, este ordenará la **suspensión del procedimiento** hasta que se produzca el reenganche.

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