Procedimiento de Detención y Control Judicial en el Sistema Penal Mexicano
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,79 KB
Procedimiento de Investigación con Detenido
Este proceso se rige por los Artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como por los Artículos 131 a 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Inicia cuando una persona es detenida en flagrancia o por caso urgente. A partir de la puesta a disposición del Ministerio Público (MP), este tiene un plazo máximo de 48 horas para determinar si existen elementos para formular una imputación.
Etapas Iniciales de la Investigación con Detenido
- Recepción del Detenido: El Ministerio Público verifica la legalidad de la detención.
- Recolección de Pruebas Iniciales: Se recaban los primeros elementos de convicción.
- Control de Detención: Presentación del detenido ante el Juez de Control.
La Detención en Flagrancia
Regulada por el Artículo 16 de la CPEUM y los Artículos 146 y 147 del CNPP.
Se refiere a la detención sin orden judicial cuando el delito acaba de ocurrir o está ocurriendo.
Supuestos de Flagrancia (Artículo 146 CNPP)
Se considera que existe flagrancia cuando la persona:
- Está cometiendo el delito en el momento y es sorprendida.
- Es detenida inmediatamente después de cometerlo, ya sea por persecución material, por ser señalada por la víctima o testigos, o por encontrarse en su poder el objeto del delito, instrumentos con los que al parecer fue cometido, o indicios que hagan presumir su participación.
Nota: La clasificación doctrinal de "flagrancia propia" (punto 1) e "impropia" (punto 2) es común, pero el CNPP se refiere a estos como "supuestos". La categoría de "presunta" no es reconocida directamente por el CNPP en este contexto.
Detención en Caso de Flagrancia (Artículo 16 CPEUM y 147 CNPP)
La detención en flagrancia puede ser realizada por:
- Cualquier persona: Quien debe entregar al detenido a la autoridad más cercana (generalmente la policía) de inmediato.
- La policía: Sin necesidad de una orden judicial.
Límites y Obligaciones:
- No debe haber uso excesivo de la fuerza.
- El detenido debe ser presentado ante el Ministerio Público inmediatamente. El MP, a su vez, tiene un plazo máximo de 48 horas para ponerlo a disposición del Juez de Control.
Control de Detención
Conforme al Artículo 16 de la CPEUM y 307 del CNPP.
Es una audiencia ante el Juez de Control que debe celebrarse dentro de las 48 horas siguientes a la puesta a disposición del detenido ante el Ministerio Público, con el fin de verificar la legalidad de la detención.
Posibles Resultados del Control de Detención:
- Detención Legal: El Juez valida la detención y se continúa con el proceso penal.
- Detención Ilegal: El Juez ordena la libertad inmediata del detenido.
Formulación de Imputación
Regulada por los Artículos 309 a 311 del CNPP.
En esta etapa, el Ministerio Público informa al imputado sobre:
- El delito que se le atribuye.
- Las pruebas o datos de prueba en su contra.
- Su derecho a declarar o a guardar silencio.
Solicitud de Vinculación a Proceso
El Ministerio Público solicita al Juez de Control que vincule al imputado a proceso si existen datos suficientes que establezcan:
- La existencia de un hecho que la ley señale como delito.
- La probable participación del imputado en su comisión.
Plazos para la Resolución de Vinculación a Proceso:
- Para personas detenidas: El Juez debe resolver sobre la vinculación a proceso en un plazo máximo de 72 horas a partir de la audiencia inicial (prorrogable a 144 horas a solicitud del imputado).
- Para personas citadas o con orden de aprehensión (no detenidas en flagrancia): El Juez puede fijar un plazo de hasta 15 días para la audiencia de vinculación a proceso, a solicitud del imputado.
Medidas Cautelares
Establecidas en los Artículos 155 a 168 del CNPP.
Son disposiciones impuestas por el Juez para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o de la sociedad, y evitar la obstaculización de la investigación.
Tipos Comunes de Medidas Cautelares:
- Presentación periódica ante el Juez o autoridad designada.
- Exhibición de una garantía económica.
- Uso de localizadores electrónicos.
- Prohibición de salir del país, de la localidad o del ámbito territorial que fije el Juez.
- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares.
- Prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, víctimas u ofendidos o testigos.
- Separación inmediata del domicilio.
- Suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuya un delito cometido por servidores públicos.
- Suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral.
- Internamiento en centro de salud o psiquiátrico.
- Prisión preventiva: Aplicable solo en casos de delitos graves específicos (como homicidio, secuestro, violación, delincuencia organizada, entre otros) o cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar los fines del proceso.