Procedimiento Disciplinario de Funcionarios: Admisión de Pruebas, Propuesta y Resolución de Sanciones
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Fases Clave del Procedimiento Disciplinario de Funcionarios
6. Admisión o Denegación de Pruebas
El instructor del procedimiento tiene un plazo de diez días para admitir o denegar las pruebas presentadas (comparecencias, videos, etc.).
7. Propuesta de Resolución
Esta fase se regula en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 4/2010. El texto legal establece:
Practicadas las pruebas que el instructor juzgue oportunas, formulará una propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, su valoración jurídica para determinar, en su caso, la falta que estime que se ha cometido, la responsabilidad del funcionario sometido a expediente y la sanción que se debe imponer, y se notificará al expedientado para que, en el plazo de 10 días, pueda alegar cuanto estime conveniente en su defensa. Oído el expedientado, la propuesta de resolución se remitirá con todo lo actuado al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento.
En este caso, la propuesta se remitirá al concejal.
Criterios para la Graduación de la Sanción
Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía:
- a) La intencionalidad: Grado de voluntad en la comisión de la falta.
- b) La reincidencia: Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.
Sanciones por Faltas Leves
Asimismo, el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 4/2010 establece que las sanciones por falta leve pueden ser:
- Apercibimiento.
- De 1 a 4 días de suspensión de funciones (sin pérdida de antigüedad ni inmovilización en el escalafón).
8. Resolución y Notificación
La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario se regula en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 4/2010, que indica:
En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario, deberá determinarse, con toda precisión, la falta que se estime que se ha cometido y se señalará el precepto en que aparezca tipificada, el funcionario responsable y la sanción que se le impone.
La notificación de la resolución se regula en el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 4/2010, precepto ya referenciado con anterioridad.