Procedimiento y efectos de los tratados internacionales
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Manifestación de conocimiento
Es la fase importante ya que sin esta fase el tratado no obliga a las partes a cumplirlo.
· Ocurre luego de la firma del tratado.
- Puede ser por ratificación o adhesión.
· Reservas que son modificaciones o excluyen disposiciones del tratado.
Pueden ser retirados en cualquier momento y no requiere para aquello el consentimiento de los Estados que lo hayan aceptado.
Se debe formular por escrito al igual que su retiro.
Procedimiento relativo a las reservas:
1. La reserva, la aceptación expresa de una reserva y la objeción a una reserva habrán de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes y a los demás Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado.
2. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificación, aceptación o aprobación, habrá de ser confirmada formalmente por el Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso se considerará que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación.
3. La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a una reserva anterior a la confirmación de la misma, no tendrán que ser a su vez confirmadas.
4. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá de formularse por escrito.
· Todo tratado debe ser registrado ante el Secretario de las Naciones Unidas, sino se registra no se puede invocar ante ningún órgano de las Naciones Unidas, pero sigue siendo válido.
· Los tratados entran en vigencia cuando:
1) Cuando las partes acuerdan fecha
2) Si no se pronuncian sobre eso entra en vigor tan pronto haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores.
Efectos de los tratados:
a) General: la obligatoriedad y su fundamento.
o La solución para el problema de fundamento y la razón de tal obligatoriedad está en el principio PACTA SUNT SERVANDA que implica que la actitud de buena fe ha de prevalecer durante la ejecución de un tratado en vigor. (entregando una satisfacción a la necesidad de seguridad jurídica)
o El derecho internacional prevalece sobre el nacional.
b) Específicos:
1) En el tiempo: el tratado despliega sus efectos jurídicos a partir de su entrada en vigor, en virtud del principio de irretroactividad (solo disponen en el futuro)
2) En el espacio: produce sus efectos en la totalidad del territorio de las partes del tratado.
* · Tratados establecen obligaciones para terceros
· Tratados que establecen derechos para terceros Estados
· Los tratados como origen de una costumbre, aunque no sea parte del tratado esta costumbre obligará a terceros.
· Cláusula de la nación más favorecida: cualquier parte del tratado que se vea beneficiado a un tercero se hace extensivo a la parte del tratado. Esto lo acuerdan las partes, puede ser respecto a diversas materias, un ejemplo común es en el comercio, materias tributarias.
Art.2 nº 4 de las Naciones Unidas. à Se ha transformado en norma constitucional.