Procedimiento de Embargo de Bienes: Normativa y Ejecución

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La Ejecución de la Sentencia del Embargo de Bienes

El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante. Para practicar el embargo, el Juez se trasladará al sitio donde esté situada la cosa objeto del embargo y procederá a notificar al ejecutado o a cualquier otra persona que se encuentre en el sitio de la misión del Tribunal.

Depósito Judicial

Se confiará a las personas legalmente autorizadas para tal fin. Las cantidades de dinero embargadas y las que produzcan los bienes sobre los cuales se lleve a cabo la ejecución, se depositarán siempre en una cuenta que al efecto mantendrá el Tribunal en un Banco de la localidad.

Obligaciones del Depositario

  1. Recibir el bien por inventario y cuidarlo como un buen padre de familia.
  2. Tener los bienes a disposición del Tribunal y devolverlos cuando se le requiera para ello.
  3. Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos.
  4. No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes.
  5. Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas.
  6. Presentar la cuenta de su gestión dentro de los 5 días siguientes al remate judicial.

Derechos del Depositario

  1. Cobrar y percibir las rentas, alquileres, pensiones de arrendamiento, sueldos y créditos embargados.
  2. Percibir y vender los frutos de la cosa embargada, previa autorización del Tribunal.
  3. Cobrar sus emolumentos en la cantidad y formas previstas en la Ley.

Inhabilidad para ser Depositario

  1. Ejecutantes.
  2. Funcionarios y empleados del Tribunal.
  3. Parientes dentro del 4º grado de consanguinidad.
  4. Dependientes, sirvientes.
  5. Ejecutado y parientes dentro del 4º grado de consanguinidad.

Oposición al Embargo por Tercero

Si al practicar el embargo o después de practicado, se presenta algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez suspenderá el embargo. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a la pretensión del tercero, el Juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de 8 días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia.

Requisitos:

  1. Que se trate de un tercero que alegue ser el tenedor legítimo de la cosa.
  2. Que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder.
  3. Que el opositor presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.

La cosa embargada podrá ser perseguida en manos de cualquier persona en quien se encuentre y restituida al Depositario mediante simple orden del Juez que practicó el embargo.

El remate de los bienes muebles se anunciará, en 3 distintas ocasiones, de 3 en 3 días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su Sede el Tribunal, y además, en uno del lugar donde estén situados los bienes. El remate de los bienes inmuebles se anunciará de la misma manera, pero de 10 en 10 días.

Los carteles indicarán:

  1. Los nombres y apellidos, tanto del ejecutante como del ejecutado.
  2. La naturaleza de la cosa y sus linderos.

El Justiprecio

Después de efectuado el embargo, se procederá al justiprecio por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes o, en caso de desacuerdo, el Tribunal.

Para ser perito avaluador se requiere residir en el lugar donde estén situados los bienes y poseer conocimientos prácticos de las características, calidad y precios de las cosas que serán objeto del justiprecio.

La recusación contra los peritos deberá proponerse el mismo día de su nombramiento o en los 2 días subsiguientes. Propuesta ésta, el perito consignará, dentro de los 3 días siguientes, las razones que tenga que invocar contra ella y quedará abierta a pruebas por 8 días, decidiendo el juez al 9º.

El justiprecio fijado por los peritos será vinculante para el Juez.

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