Procedimiento y etapas clave en un juicio oral

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Procedimiento en un Juicio Oral

Fase Preliminar

La fase preliminar se caracteriza por ser un acto concentrado que generalmente se desarrolla después de la contestación de la demanda. Se lleva a cabo mediante una técnica, ya sea escrita u oral, donde las partes y el juez se reúnen con el objetivo de intentar la conciliación o preparar la audiencia principal (vista de la causa).

  • Se fija día y hora para uno de los cinco días siguientes a que se haya cumplido con los presuntos a los que se refieren los artículos 868 y 869 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.).
  • Se llama a la conciliación (art. 257 C.P.C.).
  • Las partes deberán expresar si convienen en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte.
  • Se deben hacer las observaciones sobre las pruebas de la contraparte, señalando si son superfluas o impertinentes.
  • El actor puede alegar y presentar pruebas para desvirtuar la prescripción de la acción.
  • Se deben señalar las pruebas que se propone aportar en el lapso probatorio.
  • El juez, en su función rectora en el proceso oral (art. 865), fijará las reglas procesales bajo las cuales debe evacuarse la prueba libre invocada por las partes en la demanda o en la contestación.

Se tramita la tacha o impugnación documental, entendiendo que en la audiencia preliminar se formalizará la tacha y se insistirá en hacer valer el documento. En esta instancia, la parte actora deberá ejercer la tacha incidental o el desconocimiento de la firma de los documentos producidos por la parte demandada.

Finalizada la audiencia preliminar, por auto razonado (art. 868 C.P.C.) dentro de los tres días siguientes, el juez hará la fijación de los hechos litigiosos y deberá proveer sobre la tacha incidental. Además de delimitar los términos de controversia, se abrirá el lapso probatorio de 5 días (art. 868 C.P.C.).

Prescripción

Vencido el lapso de promoción, se proveen las pruebas de las partes, tales como: juramento decisorio, exhibición de documentos, prueba de informes, posiciones juradas, inspecciones judiciales y experticias. Se fijará la oportunidad para evacuar aquellas que no estén reservadas para la audiencia oral y pública. El juez fijará el lapso probatorio tomando en cuenta la complejidad de las pruebas y no podrá exceder del ordinario de 30 días, sin dar comisión.

La Audiencia o Debate Oral

Constituye el momento clave y fundamental del proceso oral. En ella se trata oralmente la causa, siendo esta la fase del proceso en la que hay comunicación del juez con las partes, con los testigos y demás personas que intervienen.

Oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar

En la audiencia preliminar se llevan a cabo actividades de diversa naturaleza, ya sean de alegaciones, defensas o decisión, tendentes a resolver el problema judicial de fondo. La oportunidad de su realización es la hora que determine el Tribunal dentro de los treinta días del calendario.

Será tramitada por el juez de juicio, quien será su director, y se realizará en la sala de audiencias del tribunal o en un local ad-hoc que determine el tribunal al momento de fijar la audiencia. Se contará con la presencia de las partes y de sus apoderados, sancionándose la no comparecencia de ambas partes con la extinción del proceso con los efectos indicados en el art. 271 C.P.C.

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