Procedimiento de Expropiación: Fases Clave y Consideraciones Legales

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Procedimiento de Expropiación

Declaración de Necesidad de Ocupación

Es la primera fase del procedimiento de expropiación y consiste en la identificación concreta de los bienes que se van a expropiar. Esta declaración está compuesta por los siguientes trámites:

  • Acuerdo de Necesidad de Ocupación: Para adoptarlo, la Administración expropiante o el beneficiario deben formular una relación concreta e individualizada de dichos bienes, describiéndolos en todos sus aspectos, materiales y jurídicos, con indicación de sus titulares, así como de otras personas que ostenten derechos sobre ellos, tal y como establece el art. 17 de la LEF.
  • Publicación: La relación de bienes a expropiar debe ser publicada en el diario oficial que corresponda, en el tablón de anuncios del ayuntamiento en cuyo término radiquen aquellos y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia a fin de que cualquier interesado pueda presentar alegaciones para rectificar errores o para oponerse a la necesidad de ocupación por razones de forma o fondo.
  • Recurso de Alzada: Contra el acuerdo de necesidad de ocupación se dará recurso de alzada ante el Ministerio correspondiente, que podrán interponer los interesados en el procedimiento expropiatorio, así como las personas que hubieran comparecido en la información pública. El plazo para la interposición del recurso será de diez días, a contar desde la notificación personal o desde la publicación en los «Boletines Oficiales», según los casos. El recurso habrá de resolverse en el plazo de veinte días. La interposición del recurso de alzada surtirá efectos suspensivos hasta tanto se dicte la resolución expresa.
  • Límite a la Vía Contencioso-Administrativa: Contra la orden ministerial resolutoria del recurso no cabrá reclamar en la vía contencioso-administrativa.

Demora en la Fijación del Justiprecio

Si transcurren 6 meses desde el inicio del expediente (se inicia cuando el acuerdo de necesidad de ocupación es firme en la vía administrativa) y no se ha determinado el justiprecio, la Administración deberá abonar al expropiado el interés legal del justiprecio, intereses que se devengan desde ese 6º mes. Se compensa así el lucro cesante del expropiado, que tiene derecho a la pronta resolución del expediente.

Demora en el Pago del Justiprecio

Una vez determinado el justiprecio, si transcurren 6 meses sin que se haya abonado, dicha cantidad devenga los intereses de demora en el pago de la misma.

Si transcurren 4 años desde que se adoptó y notificó la resolución del Jurado de Expropiación que determina el justiprecio sin que se haya hecho efectivo el pago, se procederá a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación (retasación). La retasación debe ser solicitada por el interesado ante la Administración.

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