Procedimiento de Fijación del Justiprecio en Expropiaciones

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Procedimiento de Fijación del Justiprecio

1. Adquisición amistosa del bien expropiado

Se produce mediante un acuerdo entre las partes, una vez iniciado el expediente (en el caso de que se dé dicho acuerdo se pone fin al expediente). La Ley de Expropiación Forzosa (LEF) prevé un plazo de 15 días para alcanzar el acuerdo (desde que es firme el acuerdo de necesidad de ocupación), a cuyo efecto la Administración puede formular una propuesta que no vincula después a la Administración o beneficiario ofertante.

Pasado dicho plazo, se deben iniciar los trámites de determinación del justiprecio por el procedimiento contradictorio, si bien las partes pueden alcanzar un acuerdo en cualquier estado posterior de la tramitación del mismo.

2. Si no se alcanza un acuerdo en el plazo de 15 días, la Administración debe iniciar el procedimiento para su determinación.

La iniciación se produce de oficio. El expediente de fijación del justiprecio, que se tramita como pieza separada, es individual para cada uno de los propietarios expropiados. Al iniciarlo, la Administración requiere a los expropiados para que presenten una hoja de aprecio, en el plazo de 20 días (a contar desde el día siguiente a la notificación), en la que han de concretar su estimación del valor de los bienes expropiados de manera motivada. La valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, cuyos honorarios habrán de acomodarse a las tarifas que apruebe la Administración, siendo siempre estos gastos de cuenta de los propietarios (art. 29.2. LEF).

Si el interesado no presenta su hoja de aprecio, se paraliza el procedimiento, pero no excluye el pronunciamiento del Jurado. La Administración expropiante o el beneficiario, si es distinto, ha de aceptar o rechazar la hoja de aprecio del expropiado en otro plazo de 20 días.

  • Si la acepta, queda fijado el justiprecio y procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.
  • Si la rechaza, debe formular su propia hoja de aprecio, que el expropiado podrá a su vez aceptar o rechazar. Tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo 43, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones. Entonces, el expediente pasa al Jurado Provincial de Expropiación.

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