El Procedimiento Formulario en el Derecho Romano: Estructura y Litis Contestatio
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Sistema del Procedimiento Formulario
1. Origen y Contexto
- Origen: Surge ante la imposibilidad de aplicar las acciones de ley a peregrinos y ciudadanos romanos.
- Autor o creador: Pretor Peregrino.
- Rasgos del Pretor peregrino: El proceso se efectuaba basado en el imperium del magistrado, por lo que este podía conceder o negar la tutela jurídica.
El magistrado encarga la decisión del negocio a un juez dando instrucciones escritas —denominadas fórmulas—, las cuales contenían la concesión de la acción y la orden de juzgar.
2. La Litis Contestatio
Se denomina litis contestatio en Derecho romano a la última parte de la fase in iure del procedimiento formulario; designa el acuerdo por el que las partes fijan los límites de la controversia, eligen al juez y se comprometen a cumplir la sentencia.
Efectos de la Litis Contestatio
La litis contestatio es el momento central del proceso y posee los siguientes efectos:
- Fijatorio: Determina de modo irrevocable los términos del litigio.
- Extintivo: Supone la definitiva consumación de la acción que el demandante ejerce.
- Creador: Elimina la antigua relación de acreedor y deudor y la sustituye por una relación puramente procesal entre actor y reo (demandado), cuyo único deber es cumplir la sentencia.
Es, asimismo, imprescindible para la efectividad de la sentencia.
3. Partes Principales de la Fórmula
La fórmula es una instrucción escrita redactada por el magistrado en términos sancionados, mediante la cual, después de haber indicado al juez la cuestión a resolver, le concede el poder de absolver o condenar al demandado. Inicia con la designación del juez y sigue con una instrucción que determina sus poderes.
- Institutio iudicis: En esta parte se hace la designación del juez que conocerá del asunto; va siempre al principio y se hace en términos imperativos: "Ticio iudex est".
- Demonstratio: El fin principal de esta parte es indicar al juez el objeto del juicio (ej. venta de casa o depósito en acciones personales). No existía en el caso de acciones reales y acciones in factum.
- Intentio: Aquella parte por la cual el actor indica su pretensión. Es la parte más importante, pues “no hay demanda sin objeto, ni fórmula sin intentio”.