Procedimiento Incidental y Otros Conceptos Procesales Clave
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1. Procedimiento Incidental (Cumplimiento de Sentencias)
Es aquel procedimiento regulado en los artículos 231 y siguientes del CPC, mediante el cual se persigue obtener el cumplimiento de la sentencia ante el tribunal que la dictó en primera o única instancia, dentro del plazo de un año contado desde que la prestación contenida en el fallo se hizo exigible. (2 ptos)
2. Competencia en Demanda de Término de Arrendamiento
Consuelo quiere interponer una demanda de término de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Mario. Siendo abogado de Consuelo, y habiendo aplicado las reglas correspondientes, ocurre que en la comuna existen dos tribunales potencialmente competentes. ¿Ante cuál de dichos tribunales se debe interponer la demanda? ¿Qué análisis debe realizar? (1 pto)
Se debe distinguir si la comuna es o no asiento de corte, a fin de aplicar la regla de distribución o la del turno.
3. Presupuestos Procesales de Validez
Señale los presupuestos procesales de validez:
- Tribunal competente
- Capacidad de las partes
- Cumplimiento de formalidades
4. Características de la Inoponibilidad Procesal
Señale cuatro características de la inoponibilidad procesal:
- Es una sanción que afecta los efectos del acto, no el acto mismo.
- Se hace valer por un tercero en contra de quien se pretende hacer valer un acto procesal o una sentencia del que no fueron partes (debido proceso).
- Se puede hacer valer en contra de cualquiera que pretenda invocar el acto.
- Puede oponerse como excepción o defensa del proceso.
5. La Pretensión en el Ejercicio de la Acción
Señale y explique la forma en que el CPC reconoce la pretensión como un supuesto del ejercicio de la acción y los mecanismos de control del tribunal sobre ella. Artículo 254 del CPC: "La demanda debe contener: La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal".
¿Si no contiene pretensión, esta es infundada o no es sujeto legitimado, puede el tribunal impedir o cuestionar el ejercicio de la acción? NO. El Art. 256 permite al tribunal no dar curso a la demanda, actuando de oficio, pero sólo por incumplimiento de los N°s 1, 2 y 3.
¿Cuándo se pronuncia el tribunal? En la sentencia definitiva.
¿El demandado puede solicitar el rechazo de la pretensión o invocar defectos o falta de ella? SÍ. En forma previa, a través de excepciones dilatorias. Ineptitud del libelo (Art.303 N°4).