Procedimiento de Inspección Tributaria: Fases y Actas
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Procedimiento de Inspección Tributaria
Funciones de la Inspección
El cometido esencial de la inspección es la investigación y comprobación:
- Investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
- Comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
Otras Funciones
- Obtención de información relacionada con la aplicación de los tributos.
- Comprobación de valores.
- Comprobación de requisitos para la obtención de beneficios fiscales y devolución de tributos.
- Información a los obligados tributarios de sus derechos y obligaciones.
- Práctica de liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
- Actuaciones de comprobación limitada.
- Asesoramiento e informe a órganos de la administración.
- Realización de intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente.
Fases del Procedimiento de Inspección
Iniciación
De oficio o a petición del obligado tributario (Art. 149). En la iniciación del procedimiento, los obligados tributarios serán informados sobre la naturaleza y alcance de las actuaciones, así como de sus derechos y obligaciones. Se les señalará día y hora de personación.
Efectos de la Iniciación
- Interrupción del plazo de prescripción.
- No se considerarán como espontáneos los pagos realizados.
- Las declaraciones relativas al cumplimiento del deber de colaboración tampoco se considerarán espontáneas.
- Se tendrán por no presentadas las consultas que se planteen en relación con la materia de la actuación inspectora.
Instrucción o Tramitación
Son las actuaciones de comprobación e investigación propiamente dichas, que concluirán con la firma del acta, exponiendo el resultado de las actuaciones y la propuesta de regularización. Esta fase se desarrollará por el inspector actuario.
Actas de Inspección
Contienen el detalle de las actuaciones y pruebas obtenidas e incorporan la propuesta de resolución.
Contenido Mínimo de Cualquier Acta (Art. 153 LGT)
- Lugar y fecha de su formalización.
- Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado tributario, también los datos del representante.
- Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria y de su atribución al obligado tributario, así como los fundamentos de derecho en que se base la regularización.
- En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de liquidación que proceda.
- La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización y con la propuesta de liquidación.
- Los trámites del procedimiento posteriores al acta y, cuando ésta sea con acuerdo o de conformidad, los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del acta, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo.
- La existencia o inexistencia de indicios de la comisión de infracciones tributarias.
- Las demás que se establezcan reglamentariamente.