El procedimiento de la inspección tributaria y su finalización
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En cuanto al procedimiento de la inspección, en relación a la petición del obligado tributario, la referencia que hace la ley se limita a solicitar la ampliación de las actuaciones de inspección cuando éstas se hubieran iniciado con carácter parcial.
En cuanto a la prescripción, con la iniciación de la inspección se produce la interrupción del plazo de la prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias. Es decir, si se ha presentado o no la autoliquidación por un SP y ha finalizado el plazo para hacerlo, se inicia el plazo de prescripción de 4 años para una inspección. Con la iniciación de la inspección, dicho plazo se interrumpe, lo que permitirá que todas las actuaciones posteriores de la inspección sean eficaces.
La finalización del procedimiento de inspección tendrá lugar cuando la Inspección considere que se han obtenido los datos y pruebas necesarias para fundamentar los actos de gestión. Esta terminación lleva consigo la documentación del resultado en un acta definitiva que contendrá una propuesta de liquidación en caso de que se proceda a regularizar la situación del interesado, o una consideración de que la situación tributaria de ese interesado ha sido correcta.