Procedimiento Judicial de Impugnación de Despidos: Plazos y Requisitos Legales

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Procedimientos Judiciales de Extinción del Contrato de Trabajo

1. Despido Disciplinario y Acciones contra Sanciones Empresariales

Materia y Objeto de la Demanda

  • Acciones contra el ejercicio de la potestad disciplinaria de la empresa.

Plazo de Interposición

  • 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el despido o la sanción.

Requisitos de la Demanda por Despido

  • Antigüedad: Concretando salario, categoría, lugar de trabajo, jornada, etc.
  • Fecha del despido.
  • Si ha tenido la condición de Representante de los Trabajadores (RT) o Representante Sindical (RS) en el año anterior al despido.
  • Afiliación a sindicato.

Procedimiento y Posición de las Partes

  • El demandado (empresa) debe exponer su posición y justificar los hechos imputados que motivaron el despido o la sanción.

Efectos de la Sentencia por Despido

Hechos que deben constar como probados:
  • Antigüedad, concretando salario, categoría, lugar de trabajo, jornada, etc.
  • Fecha y forma del despido.
  • Si ha tenido la condición de RT o RS en el año anterior al despido.
Calificación del Despido:
  • El Juez calificará el despido como *procedente*, *improcedente* o *nulo*.
  • Si es improcedente, se aplicarán las consecuencias legales previstas (readmisión o indemnización).

Efectos de la Sentencia por Sanción

  • Confirmar la sanción.
  • Revocarla cuando no se acrediten los hechos imputados y condenar al empresario a pagar los Salarios de Tramitación (ST).

2. Despido por Causas Objetivas

  • El procedimiento debe ajustarse estrictamente a la normativa legal vigente.
  • Se puede accionar judicialmente desde el momento de la notificación de la extinción.

Plazo

  • El plazo de 20 días hábiles se inicia en la fecha efectiva de la extinción del contrato.

Efectos de la Sentencia

  • Procedente: Se extingue el contrato de trabajo.
  • Improcedente o Nulo: Condenar al empresario en los términos previstos para el despido disciplinario.
  • Procedente la readmisión: El trabajador debe reintegrar la indemnización recibida una vez que la sentencia sea firme.
  • El Juez debe acordar la compensación entre la indemnización percibida y la fijada por sentencia.

3. Despidos Colectivos (Causas ETOP o Fuerza Mayor)

Titulares de la Acción Judicial

  • Representantes de los Trabajadores (RT) o Representantes Sindicales (RS).

Materia y Objeto de la Demanda

La demanda puede fundarse en los siguientes motivos:

  • No se da la causa legal en la comunicación escrita.
  • No se respeta lo previsto en el artículo 51.2 o 51.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • La decisión extintiva se ha adoptado con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

Plazo

  • 20 días desde la notificación a los Representantes de los Trabajadores (RT).

Procedimiento Judicial

  1. El procedimiento tiene carácter urgente.
  2. El Secretario Judicial debe dar traslado al empresario demandado para que en 5 días presente la documentación, las actas del período de consultas y la comunicación a la Autoridad Laboral (AL) del resultado.
  3. El Secretario ordenará al empresario que en 5 días notifique a los trabajadores afectados la existencia del procedimiento planteado.
  4. Admitida la demanda, el Secretario acordará solicitar a la Autoridad Laboral (AL) copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo.
  5. Transcurrido el plazo para interponer la demanda, el Secretario citará a las partes al acto de juicio, que debe tener lugar en los 15 días siguientes.

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