Procedimiento Judicial de Impugnación de Despidos: Plazos y Requisitos Legales
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,92 KB
Procedimientos Judiciales de Extinción del Contrato de Trabajo
1. Despido Disciplinario y Acciones contra Sanciones Empresariales
Materia y Objeto de la Demanda
- Acciones contra el ejercicio de la potestad disciplinaria de la empresa.
Plazo de Interposición
- 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el despido o la sanción.
Requisitos de la Demanda por Despido
- Antigüedad: Concretando salario, categoría, lugar de trabajo, jornada, etc.
- Fecha del despido.
- Si ha tenido la condición de Representante de los Trabajadores (RT) o Representante Sindical (RS) en el año anterior al despido.
- Afiliación a sindicato.
Procedimiento y Posición de las Partes
- El demandado (empresa) debe exponer su posición y justificar los hechos imputados que motivaron el despido o la sanción.
Efectos de la Sentencia por Despido
Hechos que deben constar como probados:
- Antigüedad, concretando salario, categoría, lugar de trabajo, jornada, etc.
- Fecha y forma del despido.
- Si ha tenido la condición de RT o RS en el año anterior al despido.
Calificación del Despido:
- El Juez calificará el despido como *procedente*, *improcedente* o *nulo*.
- Si es improcedente, se aplicarán las consecuencias legales previstas (readmisión o indemnización).
Efectos de la Sentencia por Sanción
- Confirmar la sanción.
- Revocarla cuando no se acrediten los hechos imputados y condenar al empresario a pagar los Salarios de Tramitación (ST).
2. Despido por Causas Objetivas
- El procedimiento debe ajustarse estrictamente a la normativa legal vigente.
- Se puede accionar judicialmente desde el momento de la notificación de la extinción.
Plazo
- El plazo de 20 días hábiles se inicia en la fecha efectiva de la extinción del contrato.
Efectos de la Sentencia
- Procedente: Se extingue el contrato de trabajo.
- Improcedente o Nulo: Condenar al empresario en los términos previstos para el despido disciplinario.
- Procedente la readmisión: El trabajador debe reintegrar la indemnización recibida una vez que la sentencia sea firme.
- El Juez debe acordar la compensación entre la indemnización percibida y la fijada por sentencia.
3. Despidos Colectivos (Causas ETOP o Fuerza Mayor)
Titulares de la Acción Judicial
- Representantes de los Trabajadores (RT) o Representantes Sindicales (RS).
Materia y Objeto de la Demanda
La demanda puede fundarse en los siguientes motivos:
- No se da la causa legal en la comunicación escrita.
- No se respeta lo previsto en el artículo 51.2 o 51.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- La decisión extintiva se ha adoptado con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
Plazo
- 20 días desde la notificación a los Representantes de los Trabajadores (RT).
Procedimiento Judicial
- El procedimiento tiene carácter urgente.
- El Secretario Judicial debe dar traslado al empresario demandado para que en 5 días presente la documentación, las actas del período de consultas y la comunicación a la Autoridad Laboral (AL) del resultado.
- El Secretario ordenará al empresario que en 5 días notifique a los trabajadores afectados la existencia del procedimiento planteado.
- Admitida la demanda, el Secretario acordará solicitar a la Autoridad Laboral (AL) copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo.
- Transcurrido el plazo para interponer la demanda, el Secretario citará a las partes al acto de juicio, que debe tener lugar en los 15 días siguientes.