Procedimiento del Juicio Verbal en España: Trámites y Fases Clave según la LEC

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El Juicio Verbal: Un Procedimiento Civil Simplificado

El juicio verbal es un procedimiento judicial civil diseñado para la tramitación de determinadas materias específicas, tal como se establece en el artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y para aquellas pretensiones cuya cuantía no exceda de 6.000 euros.

La Demanda en el Juicio Verbal

La demanda en el juicio verbal sigue, en general, las mismas formalidades que en el procedimiento ordinario. No obstante, en los casos en que la ley no exija la intervención de procurador ni abogado, la demanda podrá presentarse sin su asistencia, con la particularidad de que no se realizará citación a estos profesionales.

La admisión de la demanda se rige por los mismos principios que en el procedimiento ordinario.

Contestación a la Demanda y Declaración de Rebeldía

La contestación a la demanda debe presentarse por escrito. En aquellos supuestos en los que no sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador, el demandado tiene la opción de contestar utilizando los impresos normalizados que se encuentran disponibles en el juzgado.

Se declarará en rebeldía procesal al demandado que no comparezca o no conteste la demanda dentro del plazo establecido legalmente.

La Reconvención (Contrademanda)

La reconvención (o contrademanda) es admisible en el juicio verbal siempre que no determine la improcedencia de este tipo de procedimiento y exista una conexión clara entre las pretensiones de la reconvención y las que son objeto de la demanda principal. Su tramitación es similar a la del procedimiento ordinario, con la salvedad de que el plazo para su contestación es de diez días.

Solicitud y Señalamiento de la Vista

La ley exige que las partes se pronuncien sobre la pertinencia de la celebración de la vista. El demandado lo hará en su escrito de contestación, y el actor, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ambas partes solicitan la vista, el Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente Secretario Judicial) procederá a su señalamiento. Si ninguna de las partes la solicita, el tribunal decidirá si es necesaria; en caso de considerar que no lo es, dictará sentencia sin más trámites.

Citación para la Vista Oral

La citación para la vista será realizada por el Letrado de la Administración de Justicia e incluirá las siguientes indicaciones:

  • Día y hora de la celebración de la vista, que deberá tener lugar en un plazo máximo de un mes desde su señalamiento.
  • Información a las partes sobre la posibilidad de recurrir a una negociación o mediación para intentar solucionar el conflicto.
  • Advertencia de que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado, y se explicarán las consecuencias de dicha ausencia.
  • Aviso de que las partes deben concurrir a la vista con todos los medios de prueba de los que intenten valerse.

Consecuencias de la Inasistencia a la Vista

  • Inasistencia del demandante: Se entenderá que desiste de la demanda y se le impondrán las costas causadas. No obstante, si el demandado solicita que el proceso continúe para que se dicte sentencia sobre el fondo, el juicio se celebrará.
  • Inasistencia del demandado: La vista se celebrará sin su presencia, y el proceso continuará su curso.

Desarrollo de la Vista Oral del Juicio Verbal

El orden de actuaciones durante la vista del juicio verbal es el siguiente:

  1. Comprobación por el juez de la subsistencia del litigio entre las partes, intentando una conciliación.
  2. Debate y decisión sobre posibles cuestiones procesales que puedan obstar a la continuación del procedimiento.
  3. Turno de intervenciones de las partes para realizar aclaraciones y fijar con precisión los hechos sobre los que exista contradicción.
  4. Proposición, admisión y práctica de las pruebas pertinentes.
  5. Posible turno de palabra para que las partes formulen oralmente sus conclusiones, a criterio del tribunal.

La Sentencia

La sentencia que pone fin al juicio verbal se dictará en los diez días siguientes a la celebración de la vista.

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