Procedimiento Laboral: Fases Esenciales y Requisitos Clave

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Introducción al Procedimiento Laboral

El proceso judicial en el ámbito laboral se rige por una serie de fases y requisitos específicos, diseñados para garantizar la resolución justa y eficiente de los conflictos. Desde las etapas preprocesales hasta la interposición de recursos, cada paso es crucial para la defensa de los derechos. A continuación, se detallan los elementos esenciales de este procedimiento.

Fases Preliminares del Proceso Laboral

Conciliación Previa Obligatoria

La Conciliación Previa es una actividad preprocesal de carácter obligatorio que tiende a evitar el proceso judicial posterior y se configura como un requisito previo a la tramitación del proceso laboral. La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para las partes. El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes. La acción caduca a los 30 días si se adoptó el acuerdo. Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva, pudiendo llevarse a efecto por trámite de ejecución de sentencia.

Excepciones a la Conciliación Previa

No será necesaria la conciliación previa en los siguientes casos:

  • Procesos exentos de reclamación administrativa previa.
  • Asuntos sobre Seguridad Social.
  • Disfrute de vacaciones y materia electoral.
  • Procesos iniciados de oficio.
  • Impugnación de convenios colectivos.
  • Impugnación de estatutos sindicales o de su modificación.
  • Tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales.
  • Procesos en los que sea necesario demandar a personas distintas de aquellas contra las que se dirigió la pretensión.
  • Derechos de conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Procesos en los que, siendo parte demandada el Estado u otro ente público, también lo fueran personas privadas, siempre que la pretensión tramite reclamación previa.

Reclamación Previa Administrativa

La Reclamación Previa Administrativa evidencia un privilegio de la Administración que, en ocasiones, puede obstaculizar el libre acceso a la jurisdicción. Cuando se demanda al Estado, Comunidades Autónomas (CC.AA.), entidades locales u organismos autónomos dependientes de estos, es un requisito previo haber reclamado en vía administrativa. Su finalidad es dar oportunidad de resolver directamente el litigio, evitando la vía judicial.

Si se deniega la reclamación o transcurre un mes sin haber sido notificada la resolución, el interesado formaliza la demanda. No tendrá efecto si la resolución fuese denegatoria y el interesado no presentara la demanda en el plazo de dos meses a contar desde la notificación o el plazo en que deba entenderse desestimada, salvo en acciones derivadas de despido, cuyo plazo es de 20 días.

Excepciones a la Reclamación Previa

No se exigirá reclamación previa en los siguientes supuestos:

  • Vacaciones y materia electoral.
  • Procesos iniciados de oficio.
  • Impugnación de convenios colectivos.
  • Procesos de conflicto colectivo.
  • Impugnación de estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o su modificación.
  • Tutela de libertad sindical y restantes derechos fundamentales.
  • Reclamaciones contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • Derechos de conciliación de la vida familiar y laboral.

La Demanda y las Excepciones Procesales

La Demanda Judicial

La Demanda es el acto procesal por el cual se inicia formalmente el procedimiento judicial. Debe contener, entre otros, los siguientes elementos:

  • Nombre del órgano judicial al que se dirige.
  • Identificación del demandante y los demandados.
  • Enumeración clara y concisa de los hechos sobre los que versa la pretensión.
  • Súplica o petición correspondiente.
  • Cuantía de la reclamación.
  • Fecha y firma del demandante.
  • Peticiones accesorias.
  • Documentos que se acompañan a la demanda (ej. copia certificada del acta de la conciliación previa, etc.).

Excepciones Procesales: Dilatorias y Perentorias

Las Excepciones Procesales son defensas que el demandado puede oponer para evitar que el proceso continúe o para que se desestime la demanda. Se clasifican en dilatorias (que posponen el proceso) y perentorias (que lo extinguen). Algunas de las más comunes son:

  • Incompetencia de jurisdicción.
  • Falta de personalidad (falta de capacidad o representación).
  • Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente (litigio pendiente que evita la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias en dos procesos distintos pero con la misma pretensión).
  • Defecto legal en el modo de proponer la demanda.
  • Falta de reclamación en la vía administrativa (cuando sea preceptiva).
  • Cosa juzgada (cuando el asunto ya ha sido resuelto por una sentencia firme).
  • Prescripción y caducidad (extinción del derecho subjetivo por no haberlo ejercitado en el transcurso de un periodo de tiempo).

Fase de Prueba y Sentencia

Diligencias para Mejor Proveer

Terminado el juicio, el juez debe dictar sentencia en el plazo de 5 días. Dentro de este plazo, el órgano judicial puede acordar la práctica de las pruebas que estime necesarias, denominadas Diligencias para Mejor Proveer. Las ordena el órgano judicial, aunque también las partes pueden solicitarlas para solventar dudas sobre el material probatorio, etc. Resueltas, se les dará audiencia a las partes para comunicar el resultado y realicen alegaciones.

La Sentencia Judicial

La Sentencia deberá documentarse en el acta y, con su lectura y aprobación, se darán las partes por notificadas. Su estructura típica incluye:

  • Encabezamiento.
  • Antecedentes de hechos.
  • Hechos probados.
  • Fundamentos de Derecho.
  • Fallo.

Recursos: El Recurso de Suplicación

Motivos del Recurso de Suplicación

El Recurso de Suplicación permite la revisión de la sentencia de instancia ante el Tribunal Superior de Justicia. Los motivos para su interposición son:

  • Responder los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan causado indefensión.
  • Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
  • Examinar las infracciones de normas sustantivas o de jurisprudencia.
  • Motivación específica para los autos recurribles.

Plazo de Interposición del Recurso de Suplicación

En el plazo de diez días, debe presentarse el escrito de interposición del recurso ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, con tantas copias cuantas sean las partes recurridas.

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