Procedimiento Laboral: Regulación de Competencia y Litisconsorcio en la Jurisdicción Social

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,62 KB

Regulación de la Competencia en la Jurisdicción Social

Las cuestiones de competencia se producen entre dos órganos de la jurisdicción social. Estos conflictos también pueden ser:

  • Conflictos Positivos: Dos órganos consideran que deben conocer del caso.
  • Conflictos Negativos: Ningún órgano se considera competente.

El artículo 13 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) establece que no cabe suscitar cuestiones de competencia entre órganos vinculados jerárquicamente. En estos casos, el órgano superior declinará sin más si es competente o no.

Formas de actuación ante la incompetencia

Se puede actuar de dos formas:

  1. De Oficio

    El propio órgano jurisdiccional se plantea a sí mismo si es o no competente. Si decidiera que no lo es, se apartará del caso absteniéndose a través de auto o como pronunciamiento previo en la sentencia.

  2. Mediante el planteamiento de la Declinatoria

    Puede ser planteada por cualquiera de las partes ante el órgano judicial que está conociendo de un caso, al que la parte considera incompetente para hacerlo. También se puede plantear ante un órgano jurisdiccional de lo social del domicilio del demandado, pero no para que conozca este, sino para que lo envíe al juzgado que está conociendo.

Efectos de la Declinatoria en Materia Laboral

La declinatoria tiene dos efectos fundamentales:

  1. Hasta que sea firme la sentencia que estime la declinatoria, las acciones sujetas a plazo de caducidad se considerarán suspendidas.
  2. Estimada la declinatoria, el demandante podrá presentar la demanda ante el órgano competente.

El Litisconsorcio en el Proceso Laboral

El Litisconsorcio implica la pluralidad de partes en el proceso. Puede ser activo o pasivo:

  • Activo: En caso de pluralidad de demandantes.
  • Pasivo: Si hay pluralidad de demandados.

Tipos de Litisconsorcio según la Imposición Legal

En función de lo que imponga la ley, el litisconsorcio puede ser:

  • Voluntario: No es impuesto por la ley.
  • Necesario: Es impuesto por la ley.

Litisconsorcio Activo Necesario

La ley contempla varios supuestos. El principal es que, cuando demandan más de diez trabajadores conjuntamente, es necesario que se constituyan con una sola representación (único supuesto general).

Litisconsorcio Pasivo Necesario: Supuestos Clave

En caso de litisconsorcio pasivo necesario, hay varios supuestos:

  1. Procesos sobre Vacaciones

    Cuando verse sobre la fecha de vacaciones, habrán de ser demandados tanto el empresario como los trabajadores a los que se hubiera dado preferencia.

  2. Procesos Electorales

    Habrá que llamar a todas las personas y sindicatos que hayan sido parte en el procedimiento arbitral o se vean afectados por el laudo arbitral.

  3. Impugnación de Convenios Colectivos

    Hay que demandar a todos los representantes presentes en la comisión negociadora.

  4. Procedimientos de Movilidad Geográfica

    Se debe demandar tanto al empresario como a aquellos a los que se hubiera concedido una preferencia que se discute.

  5. Pleitos sobre Preferencia de Reingreso

    Lo mismo ocurre en pleitos sobre preferencia de reingreso en los que había que demandar al empresario y a aquel o aquellos trabajadores que me han postergado.

Entradas relacionadas: