Procedimiento legal: medios de prueba y desarrollo anormal del proceso
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Propuesto aunque estos formaran parte de la condena en costas. Si lo ha designado el tribunal, se le permite solicitar una provisión de fondos que debe ser prestada por la parte interesada. Cuando el perito es elegido por la propia parte, el dictamen se presenta en la demanda o contestación y debe anunciarse y aportarse 5 días antes del inicio de la audiencia previa o de la vista. Cuando lo haya designado el tribunal a petición de una parte, se contendrá la solicitud en su escrito de demanda o contestación.
Medios de prueba reales
La fuente de prueba es una cosa a través de la cual se pretende acreditar los hechos. Son prueba documental, instrumental y reconocimiento judicial.
Documentos
Soporte que contiene la expresión escrita de un pensamiento humano. Dos grupos: públicos elaborados por fedatario público y privados entre particulares. Deben aportarse en la demanda o contestación. Solo se presentan más tarde en la audiencia previa los relativos al fondo que no sean fundamentales o necesarios para las alegaciones. Después solo se podrán presentar los nuevos con el límite del término del juicio o la vista. El documento hace prueba en sí y solo se ataca si hay falsedad.
Instrumentos
En la demanda y a la contestación, si son fundamentales para las partes, si no lo son o se derivan de las alegaciones del litigante contrario, se presentan en la audiencia previa. Se reproducen o examinan en presencia judicial durante el acto del juicio. Valoración libre por el tribunal.
Reconocimiento judicial
Corresponde a las partes determinar el alcance. El tribunal admite la prueba si el reconocimiento es necesario o conveniente. Al acto pueden acudir las partes representadas y sus abogados intervienen de palabra también testigos. Se levanta acta y constan declaraciones y pruebas y las percepciones del tribunal.
Desarrollo anormal del proceso
Son crisis procesales.