Procedimiento Legislativo en España: Iniciativa, Sanción, Promulgación y Publicación
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,78 KB
La Iniciativa Legislativa
La iniciativa es la facultad de promover la elaboración de una ley por parte del Parlamento. Si bien abre paso al ejercicio de la función legislativa, no forma parte del núcleo básico de esta función. Históricamente ha sido objeto de pugna entre el monarca, el Gobierno, las Cámaras y el electorado; actualmente, es una potestad compartida por diversos actores.
Marco Normativo: Artículo 87 de la Constitución Española
- Titulares: La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
- Comunidades Autónomas: Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
- Iniciativa Popular: Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y los requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley.
La Sanción Real (Art. 91 CE)
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
- Antecedentes: Deriva de la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.
- Naturaleza: Es un requisito formal y obligado que no permite discrecionalidad; perfecciona el texto de la ley y es un acto refrendado.
- Fórmula: "A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley."
La Promulgación
Es el acto de comprobación y proclamación de que la ley cumple con todos los requisitos constitucionalmente exigidos, con el consiguiente mandato de que se cumpla y sea obedecida.
- Función certificante: Concreta el instante del nacimiento y la expresión literal del precepto, otorgando fecha y número a las leyes.
- Fórmula: "Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley."
La Publicación
Conforme al artículo 9.3 de la Constitución Española, el Estado garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa y la publicidad de las normas.
- Medio: Se realiza a través del Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Efectos: Determina la fecha de entrada en vigor de la norma. La promulgación lleva aparejada, necesariamente, la publicación.