El Procedimiento Legislativo Español: Fases de Iniciativa, Tramitación y Sanción
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Fase I: La Iniciativa Legislativa
La capacidad de impulsar la legislación se divide en varias fuentes, siendo la gubernamental la que posee la mayor capacidad técnica y de información.
Iniciativa Gubernamental: El Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley (P.d.L.) es el resultado de un debate técnico, jurídico y político interno en el seno del Gobierno, lo que implica un trabajo de coordinación gubernamental.
- Se requieren informes previos al acto de aprobación por el Consejo de Ministros.
- Esta es la vía para la iniciativa gubernamental.
- El Gobierno tiene la potestad de retirar el P.d.L.
Otras Iniciativas Legislativas
Proposiciones de Ley (Origen Parlamentario)
Son iniciativas que no tienen su origen en el Gobierno, sino en el ámbito parlamentario, surgiendo de la misma Cámara.
- En el Congreso, requieren la firma de 15 Diputados.
- En el Senado, requieren la firma de 25 Senadores.
- Si la proposición se origina en el Senado, debe remitirse al Congreso.
Iniciativa Autonómica
Las Comunidades Autónomas (CC. AA.) pueden solicitar al Gobierno que adopte una Proposición de Ley. Esto requiere la aceptación por la Mesa del Gobierno.
Proposiciones de las Minorías e Iniciativa Popular
Las proposiciones presentadas por las minorías parlamentarias suelen finalizar en la fase de toma de consideración. También existe la figura de la Iniciativa Popular.
Fase II: La Tramitación Parlamentaria
Esta fase pone de manifiesto que el Congreso de los Diputados tiene la capacidad principal para manejar el proyecto legislativo.
Proceso Inicial en el Congreso
- La Mesa debe calificar las iniciativas.
- Se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
- Se abre el plazo para la presentación de enmiendas.
Verificación Gubernamental
Si se trata de un Proyecto de Ley, se envía al Gobierno para su verificación. Si el Gobierno no se opone en un plazo de 30 días, se entiende que no hay objeción.
Toma en Consideración y Debate
La toma en consideración equivale a un debate donde los grupos parlamentarios fijan su posición. Si se produce la toma, el documento se envía a la Comisión correspondiente y se abre el plazo de presentación de enmiendas. Este debate no es necesario para los Proyectos de Ley enviados por el Gobierno.
Tipos de Enmiendas
En el Proyecto de Ley, las enmiendas pueden ser:
- Parciales: Modifican partes específicas del texto.
- Totales: Implican la negación o modificación sustancial de la totalidad del proyecto.
Debate en Comisión y Pleno
Una vez finalizado el plazo de presentación, la Comisión nombra una Ponencia (compuesta por Diputados) que estudia las enmiendas que pueden ser asumidas y elabora un informe. Así, pasa al debate en la Comisión. Cuando este termina, se hace un informe.
En el debate del Pleno, se debaten los votos particulares. Una vez aprobado el Proyecto de Ley, este se remite al Senado.
Intervención del Senado
El Senado realiza un proceso similar y dispone de dos meses para deliberar. El Senado no puede modificar el texto directamente, pero tiene las siguientes opciones:
- Oponer un Veto.
- Ratificarlo (aprobarlo).
- No pronunciarse.
Fase III: Fase Inclusiva y Procedimientos Especiales
Sanción, Promulgación y Publicación
Esta fase no es estrictamente parlamentaria. Conforme al artículo 91 de la Constitución Española (CE), el Rey sanciona la ley en un plazo de 15 días, la promulga y ordena su publicación.
Procedimientos Abreviados
Existen procedimientos que buscan optimizar el tiempo de las Cortes Generales:
- Aprobación en Comisión: Posibilidad de que la Comisión apruebe el texto final para liberar tiempo del Pleno.
- Lectura Única: Se utiliza cuando se exige una ley para actos que carecen de contenido político propio.
- Procedimiento de Urgencia.