Procedimiento de Liquidación de Impuestos: Adquisiciones Inter Vivos y Mortis Causa
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,78 KB
Trámites del Impuesto y Proceso de Liquidación
Presentación de Documentos y Recibo
Presentado el documento o declaración en la oficina competente, esta dará un recibo haciendo constar la fecha de presentación y el número que le corresponda en el registro de presentación de documentos, el cual deberá llevarse con carácter específico.
Tramitación según el Tipo de Adquisición
La tramitación es distinta según se trate de adquisiciones inter vivos o mortis causa.
1. Adquisiciones Inter Vivos: Procedimiento Definitivo
En el primer supuesto (adquisiciones inter vivos), cuando se hayan presentado todos los datos y antecedentes necesarios para la calificación de los hechos imponibles, y siempre que no tenga que practicarse comprobación de valores, la oficina procederá, con carácter definitivo, a girar la liquidación o liquidaciones que procedan o a consignar las declaraciones de exención o no sujeción.
Plazos y Comprobación de Valores
- Aportación de nuevos datos: Cuando sea necesaria la aportación de nuevos datos o antecedentes por los interesados, se les concederá un plazo de quince días para que los acompañen.
- Liquidaciones complementarias: Cuando, disponiendo de todos los datos y antecedentes necesarios, se tuviera que practicar la comprobación de valores, sobre los valores así obtenidos se practicarán las liquidaciones complementarias oportunas, que serán debidamente notificadas al presentador de los documentos.
2. Adquisiciones Mortis Causa: Comprobación del Caudal Hereditario
En el caso de que se trate de adquisiciones mortis causa, se procederá del mismo modo con la única excepción de que, para la práctica de las liquidaciones definitivas, se exigirá comprobación completa del caudal hereditario del causante, a efectos fiscales.
Carácter Provisional de las Liquidaciones
En ambos supuestos, hay que tener en cuenta que las liquidaciones que se giren sin haber practicado la comprobación definitiva del hecho imponible y de su valoración tendrán carácter provisional.