Procedimiento de Modificación Sustancial Colectiva: Plazos y Requisitos Legales
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Procedimiento para la Modificación Sustancial Colectiva de Condiciones de Trabajo
Inicio del Procedimiento y Período de Consultas
Salvo que mediante la negociación colectiva se hubiera establecido un procedimiento específico, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días.
Objeto del Período de Consultas
Este período versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La Comisión Negociadora Única
Las consultas se llevarán a cabo en una única comisión negociadora, circunscrita a los centros afectados por el procedimiento e integrada por un máximo de trece (13) miembros en representación de cada una de las partes.
Plazos de Constitución de la Comisión
La comisión representativa deberá constituirse antes de la comunicación empresarial del inicio del período de consultas y dentro del plazo máximo de:
- Siete días, a contar desde la comunicación de la empresa a los trabajadores o a sus representantes de la intención de iniciar el procedimiento.
- Quince días, si alguno de los centros de trabajo no cuenta con representantes de los trabajadores.
Nota: El plazo se cuenta desde la comunicación de la empresa de la intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial (o movilidad geográfica, según el texto original).
Efectos de la Falta de Constitución
Transcurrido este plazo, la empresa podrá comunicar el inicio del período de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión no impedirá el inicio y transcurso del período de consultas, ni se ampliará su duración en el supuesto de que se constituyera con posterioridad.
Negociación, Mediación y Arbitraje
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa. Este procedimiento alternativo deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para el período de consultas.
Requisitos para la Validez del Acuerdo
El acuerdo de modificación requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal (en su caso), o de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores.
En todos los casos, es imprescindible que los representantes que firmen el acuerdo representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.