Procedimiento oral y sentencias en Derecho

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Evacuación de las pruebas:

Recibida la prueba de una parte, el juez concederá la contraria un tiempo breve para que haga oralmente las observaciones que considere oportunas o las preguntas a los testigos.

Las posiciones juradas

Se encuentran previstas en el art. 403 del cpc.

Para Rengel –Romberg: Las posiciones juradas conciernen la prueba en la demanda principal y su finalidad es agilizarla mediante la obtención de la confesión el hecho objeto de la posición.

De las testimoniales

Según Humberto Bello Lozano; es el testimonio no es más que un acto personal mediante el cual una persona lleva conocimiento sobre ciertos hechos que ha percibido por medio de los sentido y recae sobre los hechos.

De la experticia

Según Rengel-Romberg sobre la prueba de experticia, diferenciándola de la experticia complementaria del fallo, ha dicho, que la experticia solo puede ser promovida a petición de las partes, las cuales tienen legalmente la carga de esta prueba y solo excepcionalmente de oficio por el tribunal, en los casos permitidos por la ley.

De la prueba documental

En el acta lo que se hará constar, es la presentación de la prueba por su promovente, las observaciones que a la misma le haga la contraparte y un extracto, conciso y concreto del contenido del documento, con especial referencia a los puntos controvertidos.

Al momento de dictar la sentencia, el juez Concluido el debate oral, el juez se retirara de la audiencia por un tiempo que no será mayor de treinta minutos, permaneciendo las pates en la sala de audiencias.

Vuelto a la sala, expresa el art. 876 del cpc, el juez pronunciara oralmente su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, y en un plazo de 10 días debe extender el escrito.

El fallo debe ser redactado como lo establece el art. 877 del cpc. Este artículo y el procedimiento oral en si incorpora un cambio radical, por cuanto:

  • El proceso cuando llega a la fase del debate oral, ya se encuentra decantado, han sido saneados los vicios.
  • Obliga al juez, a conocer el rostro de las partes, a entender mejor lo alegado y probado y dictar así una sentencia mas apegada al principio de la justicia.
  • La formalidad de la sentencia es menos exigente.

En cuanto a la apelación el art. 878, establece que las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario, como sería el caso de las cuestiones previas numeral 9, 10 y 11 del art. 346, que hubieran sido opuestas, a la que el legislador les concede la apelación.

Las sentencias definitivas, el mismo art. 878 establece el lapso para apelar es de 5 días de despacho, que comienzan a correr desde el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo.

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