Procedimiento Ordinario Contencioso Administrativo: Fases y Requisitos

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Etapas del Procedimiento Ordinario Contencioso Administrativo

1. Inicio: Interposición de la Demanda

La fase inicial del procedimiento se materializa con la interposición de la demanda. Los requisitos esenciales para su validez se encuentran detallados en el art. 33 en concordancia con el art. 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA). La demanda, por lo general, se presenta por escrito, aunque también se admite la forma oral.

Es importante destacar que, al proporcionar una dirección de correo electrónico, se entiende que se autoriza al tribunal para realizar notificaciones por este medio. En los casos en que se pretenda la nulidad de un acto administrativo, no es necesario indicar un monto específico en la demanda.

La conexión con el art. 35 radica en que este último establece los requisitos de admisibilidad de la demanda. Si un acto de efectos particulares viola derechos constitucionales, pero ha transcurrido el plazo para impugnarlo directamente, se puede interponer un amparo en conjunto con la acción de nulidad del acto, conforme al art. 5 de la Ley de Amparo.

2. Requisitos Adicionales de la Demanda

La demanda no debe contener pretensiones contradictorias ni pretensiones cuyos procedimientos se excluyan mutuamente.

3. Demanda contra la República

Para demandar a la República, es imprescindible agotar un procedimiento administrativo previo contra ella, tal como se establece en los arts. 56 y 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

4. Otros Aspectos Relevantes

  • Cosa Juzgada: Se debe verificar que la pretensión no haya sido resuelta previamente por un tribunal.
  • Conceptos Irrespetuosos: Se prohíbe el uso de lenguaje vulgar o irrespetuoso en la demanda.

5. Recepción de la Demanda por el Tribunal

Anteriormente, el abogado debía presentar dos copias de la demanda: una con los anexos y otra sin ellos, para que esta última sirviera como constancia de recibo. Actualmente, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) entrega al abogado una hoja de recibido.

6. Admisión o Inadmisión de la Demanda

El tribunal dispone de 3 días, contados a partir de la recepción de la demanda, para admitirla o no (art. 36 LOJCA). En caso de advertir defectos subsanables, el tribunal puede emitir un despacho saneador, otorgando al demandante un plazo de 3 días para subsanarlos. Una vez realizada la subsanación, el tribunal tendrá 3 días adicionales para admitir la demanda. Si no se subsanan los defectos, la demanda será declarada inadmisible, y esta decisión podrá ser apelada dentro de los 3 días de despacho siguientes. La apelación se interpone ante el tribunal ad quo, que remitirá el expediente al tribunal superior, el cual dispondrá de 10 días para decidir.

7. Citación del Demandado

Una vez admitida la demanda, se procederá a citar al demandado (art. 37 LOJCA).

8. Citaciones y Notificaciones Electrónicas

El art. 38 LOJCA establece que las citaciones o notificaciones pueden realizarse por correo electrónico, siempre y cuando se haya proporcionado la dirección electrónica correspondiente.

9. Formalidades de la Citación y Notificación

En concordancia con los arts. 36 y 37, y el art. 78 LOJCA, la citación se realiza de forma personal cuando el legitimado pasivo es un particular. En su defecto, se recurre a la citación por carteles, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil (CPC). Cuando el legitimado pasivo es el Estado, se trata de una notificación. En los juicios de nulidad de efectos generales, también se debe notificar a terceros interesados (arts. 79-81 LOJCA).

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