Procedimiento Penal Abreviado y Medidas Familiares: Regulación y Competencia Judicial

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Procedimiento Penal Abreviado: Ámbito de Aplicación y Competencia

El procedimiento abreviado es una modalidad procesal penal diseñada para agilizar la tramitación de ciertas causas. Su aplicación y la determinación de la competencia judicial se rigen por criterios específicos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr).

Ámbito de Aplicación del Procedimiento Abreviado

Este procedimiento se aplica a los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, ya sean únicas, conjuntas o alternativas, cualesquiera que sean su cuantía y duración (art. 757 LECr.). Es importante destacar que no se aplicará a las causas por faltas que la ley castiga con pena leve, siempre que su comisión o prueba no estuviesen relacionadas con un delito sometido a este procedimiento.

Competencia de Instrucción

La instrucción de las causas correspondientes al procedimiento abreviado recae en los Juzgados de Instrucción y, en el ámbito que les es propio, en los Juzgados Centrales de Instrucción.

Competencia de Enjuiciamiento y Fallo

Para el conocimiento y fallo de las causas tramitadas por el procedimiento abreviado, son competentes los siguientes órganos judiciales:

  • Juzgados de lo Penal: Son competentes cuando se trate de delitos a los que la ley señala pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de cualquier naturaleza que no exceda de diez años, así como las faltas imputables a los autores de los citados delitos.
  • Audiencias Provinciales: Conocen de los delitos castigados con pena de prisión superior a cinco años y que no exceda de nueve años, o pena de cualquier naturaleza que no exceda de diez años. Sin embargo, si el delito fuese de los atribuidos al Tribunal del Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá exclusivamente a este último.

Medidas Provisionales y Definitivas en el Ámbito Familiar

En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, es fundamental distinguir entre las medidas provisionales y las definitivas, ya que regulan la situación de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, en diferentes etapas del proceso.

Medidas Provisionales

Las medidas provisionales son aquellas destinadas a regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta su conclusión. Se distinguen dos tipos principales:

  • Medidas Previas o Provisionalísimas: Se solicitan antes de la interposición de la demanda principal. Para su adopción, debe acreditarse una situación de urgencia, como ocurre en los supuestos de malos tratos.
  • Medidas Provisionales o Simultáneas: Son las que se solicitan en el momento de la presentación de la demanda de separación, divorcio o nulidad.

Medidas Definitivas

Las medidas definitivas son aquellas que regulan la relación personal entre los cónyuges, y entre estos y sus hijos (si los hubiere), a partir de la firmeza de una sentencia de separación, divorcio o nulidad. En la sentencia, el tribunal resolverá sobre las medidas solicitadas, tanto si han sido de común acuerdo como si hubieran sido adoptadas con anterioridad en concepto de provisionales. Es importante señalar que las medidas definitivas son modificables cuando hubieran variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su adopción inicial.

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