Procedimiento y Plazos de Recaudación de Cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF
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Gestión de Obligaciones de Seguridad Social e Impuestos
Recaudación de la Cotización a la Seguridad Social
Plazo Reglamentario de Recaudación: Las cuotas se liquidan mensualmente y deben ingresarse dentro del mes natural siguiente. Este periodo se denomina periodo voluntario.
- Si no se presentan los documentos o no se paga dentro del plazo, se aplicarán recargos, que pueden oscilar entre el 20% y el 35% de la deuda.
- Los intereses de demora se devengan a partir del día siguiente al vencimiento del plazo.
- Las personas tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados.
- Las infracciones y sanciones prescriben a los cuatro años.
Cotización en el Sistema RED
Están obligadas a incorporarse al Sistema RED todas las empresas encuadradas en el Régimen General, así como aquellas empresas que tengan más de diez trabajadores dados de alta.
Funcionalidades y Requisitos del Sistema RED
El Sistema RED permite presentar documentos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Para su uso, la empresa debe disponer de un programa de nóminas adaptado al sistema.
El sistema genera ficheros denominados FAN (que contienen los documentos de la serie TC2) y ofrece métodos de trabajo tanto online como por remesas.
Modalidades de Pago Admitidas:
- Cargo a cuenta.
- Pago electrónico.
Beneficios en la Cotización a la Seguridad Social
Existen bonificaciones y reducciones aplicables a colectivos específicos, tales como:
- Mujeres.
- Jóvenes.
- Mayores.
- Discapacitados.
- Parados de larga duración (l/d).
- Personas en exclusión social.
Nota Importante: Solo podrán obtener bonificaciones y reducciones las empresas que se encuentren al corriente en el pago de las cotizaciones.
Liquidación e Ingreso de las Retenciones a Cuenta del IRPF
Periodicidad de Declaración
La declaración de las cantidades retenidas se realiza mediante el Modelo 111.
Declaración Trimestral (Modelo 111)
- Pequeñas Empresas: Se realiza cuando el volumen de operaciones del ejercicio anterior sea igual o inferior a 6,01 millones de euros. Plazo: los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero.
- Grandes Empresas (S.A. y S.L.): Se realiza cuando el volumen de operaciones supera los 6,01 millones de euros. Plazo: Mensual.
Declaración Anual (Modelo 190)
Es el resumen anual de las retribuciones y retenciones practicadas en el ejercicio anterior.
- Grandes Empresas: Presentación telemática a través de internet, del 1 al 31 de enero del ejercicio siguiente al que se liquida.
- Pequeñas Empresas: Presentación telemática, impresa u oficial, del 1 al 20 de enero (si no hay presentación telemática).
Obligación Adicional: Es obligatorio entregar a las personas a las que se les ha retenido un certificado de retenciones donde conste la retención bruta.
Registro y Archivo de la Documentación Relacionada con el Pago de Salarios
Los plazos de conservación de la documentación varían según la normativa aplicable:
Plazos de Conservación
- Legislación Laboral: Recibos de salarios y documentos de cotización a la Seguridad Social: 4 años.
- Legislación Mercantil: 6 años desde la fecha de cierre del ejercicio.
- Legislación Fiscal: 4 años desde la liquidación de los impuestos.